Page 105 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
áreas funcionales67, se entenderá que ésta o éstas son, respecto de dicho puesto de trabajo, “áreas relacionales”68. Al respecto se ha llegado a decir por la doctrina que el mejor aprovechamiento de los recursos humanos “impone, por el contrario, tener en cuenta en los concursos las áreas de especialización de cada funcionario, aunque sin volver a la adscripción estricta de los puestos de trabajo a los cuerpos y escalas”69.
Pues bien, se pretende por el Acuerdo de 2003 revisar el sistema de áreas funcionales en un triple sentido:
En primer lugar, a fin de permitir la apertura a nuevas fórmulas dirigidas a una actualización de las exigencias formativas de los puestos. Lo que parece lógico y loable ya que cuando se realizó el procedimiento para adscribir los puestos de la RPT a las áreas funcionales se analizó las características esenciales de formación exigidos para desempeñarlos. Después de ocho años es posible que con el actual elenco de titulaciones ofrecidas por el sistema educativo español y con los cambios producidos en las tecnologías y procedimientos en el sector terciario e incluso con los cambios normativos, sea necesaria una actualización de las exigencias forma- tivas de los distintos puestos, abriendo el paso a nuevas o renovadas titulaciones o grados formativos que se ajusten a las necesidades de cada puesto de trabajo concreto70.
En segundo lugar, la modificación que se pretende del sistema de áreas fun- cionales es adecuar el sistema de áreas a un desarrollo más exhaustivo de sus defi- niciones y funcionalidades dentro de la ordenación general de puestos de trabajo. Parece algo muy acertado ya que si se examina el Anexo I del Decreto 65/1996 donde se recogen las distintas áreas funcionales, la descripción de cada una de las establecidas es demasiado genérica e incluso en algunos casos abstracta71. Una vez
67 Hasta un máximo de dos.
68 Sobre el tema, en profundidad, véase Morillo-velarde Pérez, J.I., en “El área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo del personal funcionario (El Decreto 65/1996, de 13 de febrero)”, Revista Andaluza de Administración Pública no 26, 1996, págs. 277 y sigs.
69 De Domingo Vicente, R., El puesto de trabajo... op. cit., pág. 71.
70 En el apartado 4.3 f) del Acuerdo, cuando se trata la selección y acceso al empleo público, se establece la necesidad de revisar las titulaciones exigidas para el ingreso en los distintos cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario, a fin “de adaptar de forma continua los requisitos de acceso a la función pública a los cambios que puedan producirse en el sistema académico”.
71 Excesivamente voluntarista y que no sigue criterios objetivos, lo que como se preconizó por Morillo- Velarde Pérez, podía hacer fracasar tal distribución, en “El área funcional...”, op. cit., pág. 283. Aunque por ser algo positivo la necesidad de clasificación más que fracaso “absoluto” podríamos hablar de “necesidades de reajuste” para hacerlas más operativas.
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