Page 107 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
Pues bien, una variante de los concursos es el llamado “concurso especí- fico” en el que junto con la valoración de los méritos se exige la elaboración de las memorias o la celebración de entrevistas. De conformidad con el art. 59.4 del Decreto 2/2002, la memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para desempeñarlos, a criterio del candidato. Es cierto que el apartado segundo de este artículo indica que en la convocatoria de la plaza a concurso figurará la descripción del puesto de trabajo que incluirá las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mis- mo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Pero tales descripciones pueden resultar, en no pocas ocasiones, insuficientes, sobre todo si lo que se pretende es que la carrera administrativa permita no sólo ascender sino también cambiar de áreas funcionales a través de los correspon- dientes traslados. De ahí, y en cierto modo para equilibrar las oportunidades con otros concursantes del mismo área funcional, organismo o departamento de con- cursantes que provengan de otros distintos, la necesidad de crear un Manual de Funciones que recojan las principales tareas y responsabilidades. Lo que, de paso, será muy útil al Instituto Andaluz de Administración Pública para la preparación de cursos formativos al respecto.
- Los planes de formación
Y entroncando con lo que se acaba de decir en el anterior apartado, se propo- ne, con el objeto de mejorar las aptitudes y cualificaciones de los funcionarios, en aras, sin duda, de una mayor eficiente gestión de los servicios públicos, desarrollar en el ámbito del Instituto Andaluz de la Administración Pública planes de formación orientados o dirigidos a perfeccionar al funcionario en los contenidos y funciones del puesto que desarrolla. Evidentemente, la formación se ha convertido en una he- rramienta fundamental para conseguir la adecuación de los profesionales que van a tener una larga relación con la Administración ya que es necesario adecuarlos a los cambios introducidos en los sistemas de gestión, capacitándolos para que puedan desempeñar las tareas y funciones que tienen asignados sus puestos, pero también formarlos y prepararlos, como se verá posteriormente, para que puedan hacer carre- ra administrativa.
Además, se negociará con los sindicatos las medidas necesarias para ra- cionalizar la formación especializada y vincularla con la formación o titulación requerida para su obtención, enfocándola hacia las exigencias de los procesos concursales75.
75 Véase art. 41 del Decreto 2/2002.
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