Page 108 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
2.2.4. La Oferta de Empleo Público
El fin de una Oferta de Empleo Público es la racionalización y centralización del proceso de selección de personal. A través de la misma, la Administración pone en conocimiento de los ciudadanos, publicándolo en los correspondientes diarios oficiales, cuál es su necesidad de personal para un año concreto. Aunque habría de matizarse un poco esta cuestión ya que una cosa es la necesidad de personal y otra las plazas que pueden cubrirse un año de acuerdo a prioridades políticas y, sobre todo, de disponibilidades presupuestarias.
Con la Oferta de Empleo Público se concluye un proceso que consta con dos pasos previos a la misma: el primero, el análisis de la necesidad de seleccionar nue- vo personal para la cobertura de vacantes en los distintos servicios y, el segundo, la reordenación o reasignación del personal existente en la Administración76. Una vez concluidas estas dos fases, patente la dificultad de llevar adelante los servicios públicos por falta de personal, las plazas que quedan vacantes en las RPT, esto es, las que no hayan podido ser cubiertas por los mecanismos de promoción interna, se procurará su cobertura reclutando a personal externo de lo que se conoce como “mercado de trabajo”77. Los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar su incorporación a la Administración, previo paso de un procedi- miento de selección de personal en el que más adelante nos fijaremos.
De conformidad con la LOFPA78, es el Consejo de Gobierno el órgano que ha de establecer la Oferta de Empleo Público. Y lo hará durante el mes siguiente a la aprobación de la Ley de Presupuestos, lo que demuestra la estrecha vinculación del empleo público a la política de gastos ya que las plazas necesitan de dotación económica para su creación.
No obstante ello, el poder o capacidad de autoorganización en esta materia es excesivamente extenso ya que la LOFPA permite una amplia flexibilidad en la creación de las Ofertas de Empleo por el Consejo de Gobierno. Así, aunque la idea inicial es la cobertura de plazas que no han podido ser cubiertas por el personal ya existente en la plantilla, y por lo tanto que quedan vacantes, el Consejo de Gobier- no puede ofertar otras de igual o diferentes Grupos, que figuren en RPT, pero “sin que en ningún caso el montante global de las retribuciones de las plazas ofertadas
76 Recuérdese que los procesos de provisión se realizan de forma separada, con convocatorias independientes, de los de acceso, según el Acuerdo de funcionarios de 2003.
77 En la convocatoria de acceso se relacionarán los puestos de trabajo disponibles, que serán las vacantes dotadas que no hayan sido cubiertas por los sistemas de provisión para funcionarios, tal y como indica el art. 43.1 de la LOFPA.
78 Ver artículos 4.2 f) y 35 y siguientes.
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