Page 109 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
   pueda superar las cuantías presupuestariamente señaladas para este concepto”79 e incluso tendría capacidad para aumentar el número de plazas ofertadas en un diez por ciento adicional para prever nuevas vacantes que puedan producirse durante el período selectivo y hasta la resolución80.
Tales extensos poderes se encuentran, con el Acuerdo de 2003 (y otros ante- riores con los agentes sociales), matizados en el sentido de que la Oferta de Empleo Público será el fruto de una negociación81, lo más ágil posible en base a la necesi- dad de la cobertura de plazas, cuya base se encuentra en la determinación de las necesidades reales de creación de nuevo empleo público.
Dentro de los criterios de diseño y preparación de la Oferta de Empleo Pú- blico, que se adoptan en el Acuerdo, y que son siete, podrían agruparse en tres criterios generales que preocupan a los negociadores y que engloban a todos ellos: el primero, el que se refiere a la estabilidad o reducción de la temporalidad; el se- gundo, respecto de una gestión de personal adecuando el tamaño de la plantilla a las necesidades del servicio; y, en tercer lugar, la utilización de la Oferta de Empleo Público de forma coherente con los derechos de los funcionarios a su promoción.
A) Consecución de la estabilidad en el empleo
La máxima de partida es que los empleados temporales que ocupen puestos de naturaleza estructural y, por lo tanto, de carácter estable, puedan consolidar su situación y conseguir estabilidad en el empleo en la Administración de la Junta de Andalucía.
En coherencia con ello, la Oferta de Empleo Público ha de posibilitar, en la medida de lo posible, la regulación de las situaciones de inestabilidad, especialmen- te las que “puedan dificultar un adecuado funcionamiento de la Administración”, criterio indeterminado que puede utilizarse para dulcificar la obligación de estable- cer anualmente un número de plazas suficiente que permita cumplir el objetivo de dar estabilidad a los puestos ocupados por personal temporal en el menor tiempo posible. Evidentemente, la Comisión de Empleo Público tendrá que proponer fór- mulas para que no se alargue el proceso de consolidación que se pretende con el Acuerdo de funcionarios de 2003.
79 Alteraciones que se reflejarán en las plantillas presupuestarias del ejercicio siguiente, art. 35 LOFPA.
80 Como indica el art. 36 LOFPA.
81 El art. 4 del Decreto 2/2002, de 10 de diciembre, indica que las Ofertas de Empleo Público será aprobadas, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas.
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