Page 110 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Junto a ello, han de eliminarse también, por ser causa de falsa temporalidad, y mediante su incorporación a las RPT, los servicios extraordinarios para realizar tareas de carácter permanente82.
En este mismo sentido, cuando en el Acuerdo se establece el apartado re- ferido a la “Planificación de los recursos humanos” se hace una mención expresa al problema de la inestabilidad en el empleo. Por ello, la Junta de Andalucía se compromete, durante el período de vigencia del Acuerdo, a convocar y resolver los procesos de consolidación83 que sean necesarios para solucionar el problema de la interinidad. Se entiende que cuando se hayan convocado, por cada Cuerpo o Especialidad, un número de plazas igual o superior al que afecta el compromiso, se dará por concluido este sistema de consolidación, aunque se deja una puerta abierta ya que terminado cada proceso selectivo, las partes valorarán si realmente se ha conseguido el objetivo de la estabilización en función de los resultados de los concursos-oposición “a fin de adoptar las decisiones que resulten necesarias”.
B) Gestión de personal adecuando el tamaño de la plantilla a las necesidades del servicio
Como dijimos anteriormente, la política de reclutamiento de la Administración no se basa exclusivamente en las necesidades de personal. Las posibilidades econó- micas y las oportunidades políticas también son tenidas muy en cuenta. Tan es así que, a nivel nacional, se ha llegado a firmar Acuerdos con Sindicatos por los que la tasa de reposición de efectivos no se cubría con el número de plazas ofertadas.
Por ello, los criterios para la elaboración de las Ofertas de Empleo Público se refieren al adecuado dimensionamiento de las plantillas y a la racionalización del crecimiento del empleo público, en consecuencia con el principio de organización del trabajo establecido en el apartado 3.1 f) del Acuerdo, lo que se podría conse- guir, de un lado, estableciendo sistemas de control y seguimiento de los recursos humanos con el fin de con conseguir una correcta programación y una eficaz utili- zación de los mismos y, de otro lado, el que las Ofertas de Empleo Público fueran selectivas, esto es, que se centraran no sólo en la ocupación de puestos básicos84, sino también en la cobertura de servicios básicos y de atención a la ciudadanía y otros que se crearan por su importante demanda social.
82 Como se verá posteriormente, los Planes de Empleo pueden convertirse en instrumentos útiles para conseguir estos objetivos.
83 Previamente negociados con los Sindicatos.
84 Los puestos no básicos con carácter excepcional sólo podrán cubrirse en los supuestos en que estuviese acreditada la urgencia o dificultad de su cobertura por los procedimientos ordinarios.
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