Page 112 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 22/93, los Planes de Empleo son el instrumento que, aunque poco utilizado normalmente por la Ad- ministración, mejor puede servir para gestionar los problemas de personal en la adaptación constante que se requiere en los servicios públicos a la situación de la sociedad y a las demandas ciudadanas.
Según el Acuerdo de 2003, los Planes de Empleo u “otros instrumentos similares de planificación y gestión de los recursos humanos” tendrán como ob- jeto servir de soporte a las actuaciones de reorganización y mejora del personal destinado en un determinado ámbito. Y, como más arriba se dijo, la Junta de An- dalucía se atribuía la competencia para la reorganización de sus estructuras admi- nistrativas según las necesidades de desarrollo de las distintas políticas públicas. Evidentemente, ello tiene o puede tener repercusión en las condiciones de trabajo del personal al que afecte por lo que las Organizaciones Sindicales serán informa- das y consultadas al respecto; negociándose tales cambios86 e instrumentándose a través de Planes de Empleo o instrumentos similares (apartado 3.2 del Acuerdo). Negociación que tiene dos fases, en un primer momento en el ámbito en el que vaya a tener aplicación dicho Plan y posteriormente en la Mesa Sectorial87, tras la que se procederá a su aprobación definitiva por el órgano competente de la Administración.
A modo de la Memoria justificativa de los Planes de Empleo que se exige en la LMRFP, los Planes de Empleo para un ámbito determinado de la Junta de Anda- lucía deberán indicar las actividades y tareas que se lleven a cabo; establecer las medidas para conseguir un mejor funcionamiento, y con ello mayor eficacia, de la organización de que se trate y un mejor uso, promoción y desarrollo del personal incluido en su ámbito; fijando, finalmente, las previsiones y actuaciones para conseguirlo.
Para la óptima utilización de los recursos humanos, los Planes de Empleo adoptarán una serie de actuaciones, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de la política de personal, cuyo catálogo a modo de ejemplo se recoge en el artículo 18.2 de la LMRFP88. Dentro de las medidas y ac-
86 Dentro de unos márgenes, marco o de conformidad a unos criterios a los que han de ajustarse los Planes de Empleo, según se haya negociado previamente con los Sindicatos.
87 Para lograr una adecuada negociación, las Organizaciones Sindicales tendrán conocimiento de todo lo relacionado con el Plan de Empleo de que se trate.
88 Los Planes de Empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas: a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo. b) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de oferta de empleo como de procesos de movilidad. c) Reasignación de efectivos de personal. d) Establecimiento de cursos de formación
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