Page 106 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   que ha madurado este sistema parece oportuno concretarlo más, desarrollarlo en sus definiciones, funciones y competencias para que sea más operativo respecto de la Relación de Puestos de Trabajo y respecto de los Catálogos de Puestos Tipo. Es fundamental dibujar los contornos de los puestos de trabajo, por lo que delimitando con claridad los perfiles y contenidos de cada uno de ellos se podrá obtener ma- yores cotas de eficacia en la gestión. Así pues, en las descripciones de los puestos de trabajo habrán de eliminarse las menciones superfluas y ampliar y desarrollar las funciones y contenidos para evitar posibles dudas sobre las tareas que puedan corresponder a cada puesto.
En tercer lugar, también se propone la revisión del Decreto 65/1996 respecto de aspectos relacionados con la promoción y la formación72. Por ello, se propone que quien ocupa un puesto de trabajo, en el que conoce el ámbito funcional en el que se desarrollan sus tareas, pueda promocionar a otros puestos de trabajo y en- riquecer su carrera mediante la formación en los contenidos de esos otros ámbitos. Aunque la redacción es algo confusa, parece que el objeto es una promoción hacia otras áreas funcionales, relacionales o no, y no sólo dentro de la propia, cosa que da mucho más juego y posibilidades al sistema de carrera de los funcionarios. Lo que podría hacerse, por ejemplo, estableciendo el área de Administración General como pivote para saltar a otras relacionales con ésta, según hacia dónde el funcionario quiera dirigir su carrera. Por ello, habría que eliminar las rigideces como la estable- cida en el artículo 9 del Decreto 390/86, regulador de las relaciones de puestos de trabajo73, que permite que se exija para ocupar un puesto de trabajo el demostrar un número mínimo de años de servicio profesional en la misma área funcional a que se encuentre adscrito, relacionado y/o agrupado el puesto de trabajo74.
- Los concursos de traslado
Aunque para la provisión de los puestos de trabajo la LOFPA prevé varios mecanismos o fórmulas, el concurso es el más ampliamente utilizado ya que en el mismo se valoran los méritos de los candidatos de conformidad con los requisitos del puesto al que se pretende acceder.
72 Abundando más en la necesidad de revisión o reforma de este reglamento, más adelante, en el apartado 4.3 e) del Acuerdo, al referirse a la selección acceso al empleo público, se vuelve a incidir en ello, esta vez con la excusa de “facilitar la libre elección de trayectorias profesionales del personal de nuevo ingreso [...] a fin de posibilitar una adecuada configuración de la carrera profesional en los distintos ámbitos desde los puestos base”.
73 Establecida por la DF 1a del Decreto 65/1996.
74 E independientemente ello de que la realización de un curso de formación especializada pueda servir para cumplir el requisito de experiencia exigido en la Relación de Puestos de Trabajo para el desempeño de un determinado puesto de trabajo.
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