Page 115 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
   plazas ofertadas y sus características; sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas; temarios (en caso de ser oposición o concurso oposición); baremos (en caso de ser concurso o concurso oposición); composición de tribunales; calendarios y cualquier otro dato que pudiera ser relevante para la selección96. Y es que, siguien- do, a Palomar Olmeda, la convocatoria supone un equilibrio entre las prerrogativas administrativas y las garantías de los administrados, es una forma de autolimitar las facultades discrecionales de la Administración, dicho equilibrio se asegura con la vinculación de la propia Administración a la convocatoria realizada, de forma que no puede ni desconocerla ni enervar los derechos que derivan de la misma ni incluso modificarla sin respetar éstos97.
En cualquier caso, habrá de asegurarse la adecuación entre las condiciones personales de los candidatos a las funciones y tareas de los puestos de trabajo a los que aspiren98, ello se consigue o asegura por el contenido de las pruebas de selección99 y, en su caso, por la obligación de realizar prácticas o cursos de forma- ción. Así, el Acuerdo indica que los tipos de prueba y los temarios para el acceso al empleo público deberán guardar relación y adecuación con los puestos de trabajo ofertados100 (y que servirán sin duda para elegir a los candidatos idóneos), procu- rándose su conocimiento y difusión previa a la convocatoria de las pruebas101, así como su carácter permanente, sin perjuicio de las reformas y actualizaciones nece- sarias. Se valorará el conocimiento de idiomas en los cuerpos u opciones en que por sus funciones así se determine.
La LOFPA, para funcionarios, prefiere el sistema selectivo de oposición102, aunque, cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, por su mejor
aspecto, que las bases no impugnadas obligan como si fuera Ley, op. cit., pág. 73. Aunque respecto de esto último, se ha dicho por la doctrina que los actos posteriores no pueden considerarse sin más independientes de la convocatoria por lo que debe entenderse que la nulidad de éste se transmite a aquellos, como indica Sánchez Morón, M., op. cit., pág. 140, con apoyo de las SSTC 193/87; 20/91 y 93/95.
96 Vid art. 16 del Decreto 2/2002.
97 En Derecho de la función pública, Dykinson, 5a Ed, Madrid, 2000, págs. 302 a 304
98 Se prevé revisar las titulaciones exigidas para el ingreso en los distintos cuerpos, especialidades y opciones del personal funcionario, a fin de adaptar de forma continua los requisitos de acceso a la función pública a los cambios que puedan producirse en el sistema académico.
99 Que puede incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección.
100 También el art. 9 del Decreto 2/2002.
101 Lo que se ha valorado, correctamente, como algo muy positivo, al tratarse de un desarrollo del principio de publicidad, cfr. Zambonino Pulito, M., op. cit., pág. 84.
102 Aunque el Decreto 2/2002, en su art. 7.1 adopta como sistema preferente de acceso para los funcionarios el concurso oposición. A pesar de ser dos sistema distintos no parece que ello sea algo
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