Page 116 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
adecuación a las mismas pueda ser utilizado el concurso oposición. Y sólo en supuestos excepcionales el concurso será el sistema de acceso. Sistema de acceso que puede verse completado o condicionado, terminado el proceso, a la realiza- ción de cursos de formación o especialización o la realización de prácticas durante un período determinado. En estos casos, aunque la norma deja a la convocatoria el determinar si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso pos- terior a la función pública o si, por el contrario, éste se encuentra condicionada por la superación de dichos cursos o períodos de prácticas, el Acuerdo de 2003 se decanta porque, en el caso en que así se establezcan por resultar adecuados, se exija la realización y “superación” de una curso selectivo de carácter teórico práctico.
Como se vio anteriormente, la Oferta de Empleo Público tenía como criterio de diseño la ocupación de puestos de carácter básico ya que el acceso a la Función Pública andaluza, según la LOFPA sólo puede hacerse en puestos de aquél tipo103. Pero tanto la Ley como el Acuerdo permiten de forma excepcional que puedan ofer- tarse para su cobertura puestos de nivel no básico en los supuestos de “urgencia o dificultad para su cobertura por los procedimientos ordinarios”, lo cual parece altamente complicado como se desprende de la lectura de los apartados 3 y 4 del art. 44 de la LOFPA.
En el acceso al empleo público se contemplará las situaciones de discapa- cidad, como lo hace el artículo 23 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Se entiende por discapacitados las personas con una minusvalía de, al menos, el 33%, según resolución del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Se negociará en la Mesa Sectorial la distribución del cupo de reserva de plazas para el acceso de personas con discapacidad, que no será inferior al 5% del conjunto de plazas vacantes en la Oferta de Empleo Públi- co, lo que mejora sensiblemente al art. 19 del Decreto 2/2002 que establece un 4%, con la pretensión de que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos reales de la Administración de la Junta de Andalucía. Las plazas que no se ocupen por este cupo se acumularán al turno correspondiente. Además, lo que parece lógico para conseguir la igualdad material, las personas con minusvalía podrán
que pueda considerarse atentatorio al principio de jerarquía normativa ya que este sistema utiliza la oposición que es lo que prevé la norma y, junto a ella, el concurso que completa el sistema selectivo ya que examinar exclusivamente los conocimientos de la materia del aspirante es siempre menos efectivo y preciso que si, además de ello, se observa su trayectoria curricular a través de los méritos que, en relación a la plaza que pretende ocupar, alega.
103 Los puestos de niveles no básicos se cubren en convocatorias llevadas a cabo en procesos de provisión o promoción que se hacen de forma separada a los concursos de acceso.
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