Page 118 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
en cuenta de forma proporcionada y entre otros méritos, la valoración del trabajo desarrollado (STC 302/1993). Tanto el baremo como las pruebas se negociarán con los Sindicatos firmantes del Acuerdo de 2003. Para evitar problemas de im- pugnación de este tipo de acceso especial en base a trato desigual, ya que nos encontramos ante un proceso abierto pero reconociendo en el baremo las condi- ciones especiales de algunos candidatos, además de la necesaria conexión con el mérito y la capacidad, los requisitos exigibles deben reunir las características de razonabilidad y proporcionalidad: entendiendo por razonabilidad la exigencia de relación con la función o cargo a desempeñar y refiriéndose la proporcionalidad a la adecuada ponderación de cada requisito en relación con la valoración del conjunto de ellos107. Esto es, la valoración del mérito de “servicios prestados” no puede ser desmesurada de tal forma que impida absolutamente el acceso a la Administración a ciudadanos que no hayan tenido una relación previa de carácter no permanente con la misma.
Junto a ello, y por su relación, no está demás recordar la doctrina de nues- tro TC (SSTC 42/1981; 18/1987; 148/1986; 67/89) que ha venido a indicar que el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE tiene como contenido específico que no se produzcan acepciones o pretericiones ad personam en el acceso a las funciones públicas, esto es, que se establece la exigencia de que los requisitos o méritos se establezcan con carácter general ya que lo que el art. 23.2 prohíbe es que la reglas de procedimiento para el acceso a los cargos de las funciones públicas se establezca mediante referencias individuales y concretas, teniendo que ser tér- minos generales y abstractos.
Como se dijo anteriormente, el proceso de consolidación terminará cuando se hayan convocado y resuelto un mínimo de plazas igual o superior al número de personal interino a que afecta el compromiso. Terminado el proceso selectivo, las partes valorarán la consecución de los objetivos establecidos en función de los resultados de dichos procesos, a fin de adoptar las decisiones que resulten necesarias.
3.3. De vuelta a la precariedad: las bolsas de trabajo
Una vez aprobada la Oferta de Empleo Público, los puestos que queden afec- tados a la mimas se podrán cubrir de forma interina hasta que se produzca su
107 Como indica Férez Fernández, M. en “Reflexiones sobre la necesaria renovación del actual modelo de selección en las Administraciones Públicas”, en AAVV, Jornadas sobre selección de personal en las Administraciones Públicas, IVAP, Vitoria, 1997, pág. 57.
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