Page 117 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
solicitar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. Caso de que consiguieran superar las pruebas y obtener la plaza, en la solicitud de destino inicial podrán instar la adaptación del puesto de trabajo.
Finalmente, ha de recordarse, que la selección de personal no termina con la elección del candidato más idóneo para el concreto puesto de trabajo, sino que debe continuar intentando mejorar las habilidades y aptitudes del empleado, ofre- ciéndole la posibilidad de acceder a un sistema de formación adecuada y planificada que posibilite una posterior promoción dentro de la misma organización, y ello exige, asimismo, una planificación y desarrollo de carreras.
3.2. Proceso especial de selección: la consolidación del empleo temporal104
Como se dijo anteriormente, la estabilización del personal interino era una cuestión que preocupaba a los negociadores del Acuerdo. Conseguir eliminar la tem- poralidad sólo puede hacerse a través de procesos de consolidación, de manera que se convoquen y resuelvan todos los que en los ámbitos de negociación se entiendan necesarios para la consecución de este fin. Evidentemente, y como no podía ser de otro modo, a tales procesos de acceso, se le aplicarán los principios constituciona- les de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.
Para solucionar el problema, la Junta de Andalucía determinará anualmente el número de plazas que pueden convocarse al efecto en los diversos cuerpos y especialidades de la Administración general de la Junta, siendo el sistema de se- lección el concurso oposición. Los procesos de consolidación no se configuran en este Acuerdo como pruebas o turnos restringidos y es que los negociadores conocen particularmente las experiencias judiciales al respecto105 ya que, entre otras, la doc- trina del Tribunal Constitucional, en STC 27/91, de 14 de febrero, las configuraba como regla general como procedimientos contrarios al artículo 23.2 CE y por tanto ilícitas106.
Lo que se propone es la valoración como mérito de los servicios prestados a la Administración. Así, en el baremo aplicable en la fase de concurso se tendrá
104 Por su similitud, véase al respecto el comentario de Morillo-velarde Pérez a las cláusulas sobre compromiso de estabilidad y consolidación del anterior Acuerdo, en Negociación colectiva de la Junta de Andalucía, op. cit., págs. 98 a 101.
105 Véase la STC 302/93
106 Salvo excepciones muy justificadas, vid SSTC 151/92, de 19 de octubre; 60/94, de 28 de febrero; o, 16/98, de 26 de enero.
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