Page 119 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
   cobertura definitiva mediante los procesos selectivos derivados de la misma. Ha de recordarse, que el artículo 29 de la LOFPA, permite la ocupación de manera pro- visional por interinos de los puestos desocupados hasta que no se nombre a su titu- lar, pero siempre por razones de oportunidad o urgencia. El interino ha de tener la titulación y los requisitos funcionales exigidos para el desempeño de dicho puesto. Cuando se tome posesión por el funcionario que ocupe dicha plaza se extinguirá la situación, sin derecho a indemnización y, lo que es peor, quizás, sin que el haber desempeñado un puesto con este carácter constituya mérito especial para el acceso a la función pública (al menos en el dictado de la norma, porque en la realidad ello no es así como se ha visto hace un momento).
Pues bien, resueltos los procesos de acceso, se procederá a la constitución con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de funcionarios, de las bolsas de personal interino con quienes hayan superado uno o más de los corres- pondientes ejercicios y de acuerdo con el orden derivado de la puntuación que hubieren obtenido, tal y como se indica en el art. 28.2 del Decreto 2/2002, pudién- dose incluso según este precepto, en caso de no encontrar candidatos que reúnan las condiciones de idoneidad requerida para el desempeño del puesto de trabajo, remitir la oferta al Servicio Andaluz de Empleo.
El sistema estaría bien si se tratase con estas bolsas de cubrir situaciones urgentes y temporales, pero la cuestión es que en muchas ocasiones se cubren puestos estables o estructurales y que, en no pocas ocasiones, no se recogen en la siguiente Oferta de Empleo Público ya que como vimos el contenido de las mismas tenía un alto componente de oportunidad o discrecionalidad política. Con lo que volvemos, con el paso del tiempo, a generar el problema de empleo temporal y la necesidad de consolidación para dar solución a una serie de tra- bajadores que llevan, en ocasiones, largos años desempeñando puestos de tra- bajo en la Administración Pública, a veces, con tanta eficacia o brillantez como podría hacerlo un funcionario de carrera. Se podría vaticinar, sin temor a errar, que en el próximo Acuerdo de funcionarios habrá una cláusula al respecto, o al menos, en la plataforma reivindicativa de las Organizaciones Sindicales constará tal petición.
No estaría de más que las Ofertas de Empleo Público fueran lo más completas y previsoras posibles para eliminar la precariedad y que, en todo caso, se negociase por las partes un límite o volumen “admisible” de empleo precario.
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