Page 121 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
mo grupo, pero con un intervalo de niveles superiores al propio del cuerpo inicial (art. 21 de la LOFPA).
Como se ha visto, en la Comunidad Autónoma de Andalucía los puestos que se ofertan son de nivel básico, lo que supone que cuando se accede como funcionario a la Administración se hace en un cuerpo o escala, adscrito a alguno de los 5 grupos de titulación, pero en el nivel inferior del intervalo atribuido a dicho cuerpo o es- cala. Y es que, dentro de cada cuerpo, escala, especialidad u opción, pueden encon- trarse y, de hecho se encuentran, distintos puestos de trabajo que tienen en común el desempeño de tareas o funciones propias de su especialidad o escala, según la clasificación que se realice en la correspondiente RPT. Como se sabe, corresponde a las RPT determinar los cuerpos y escalas que pueden desempeñar cada puesto de trabajo concreto.
Visto ello así, el funcionario puede moverse, hacer carrera de forma “in- tracorporativa” o “intercorporativa113, esto es, en el primer caso, a través de la llamada “promoción profesional”114, ocupando puestos a los que dé acceso la pertenencia a su cuerpo o escala para lo que se establecen legalmente fórmulas para la provisión de los puestos vacantes que se pretenda ocupar; en el segundo caso, acudiendo a la “promoción interna” de dos formas: la vertical115, que es la más conocida y utilizada, que supone ascender a cuerpos o escalas de grupo su- perior de titulación y horizontalmente116, la menos utilizada, que supone moverse a otros cuerpos o escalas del mismo grupo de titulación, en ambos casos, tras el correspondiente proceso de selección. En cualquier caso, para evitar demasiada rotación entre los puestos o entre los cuerpos o especialidades se exige que los funcionarios tengan dos años de antigüedad en el puesto o en el cuerpo al que pertenecen117.
113 Como denomina Arroyo Yanes, L.M. en La carrera administrativa..., op. cit., pág. 77.
114 Se cubre un puesto de trabajo determinado desempeñado por funcionarios dentro de los que pueda desempeñar según su grupo y cuerpo y niveles que corresponda a éste. Como indica ALEGRE ÁVILA, JM, “El binomio cuerpo-puesto de trabajo se erige en la clave de bóveda del sistema de promoción profesional, el Cuerpo delimita lo que el funcionario es (y como correlato el monto de las retribuciones básicas que percibe) y el puesto apela a la idea de lo que el funcionario hace (la concreta función desempeñada que, a su vez, halla su traducción en las oportunas retribuciones complementarias), si bien los expresados no sean compartimentos inconexos, dada la incuestionable proyección del primero en los cometidos que el funcionario puede desempeñar, en virtud de la ya expuesta funcionalidad de los intervalos de niveles”, en “El sistema de carrera administrativa”, AAVV, Situación actual y tendencias de la función pública española, op.cit., pág. 273.
115 Art. 33 Decreto 2/2002
116 Art. 35 Decreto 2/2002
117 Véanse los artículos 46.2, respecto de la provisión, y 32.1, respecto de la promoción, del Decreto 2/2002.
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