Page 123 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
   4.2. Criterios y compromisos adoptados en materia de promoción
Los criterios que inspirarán a la Administración (y los compromisos a los que se llega) respecto de la promoción suponen:
A) El compromiso fundamental y punto de partida es el impulso de la carrera ad- ministrativa ya que la promoción interna se convierte en elemento fundamental de modelación de dicha carrera.
Fomento que sigue la línea de lo establecido en el artículo 22 de la LMRFP119 que, por cierto se centra en el ascenso (promoción vertical), pero que concede al fun- cionario que asciende una serie de derechos o prerrogativas tales como la preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de ese turno, lo cual es difícil en convocatorias de promoción separadas de las de acceso como se contempla más abajo en este mismo Acuerdo. O la conservación del grado personal consolidado en el cuerpo o escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo cuerpo o esca- la120. A las que habría que añadir una nueva que establece el acuerdo: la adjudicación de destino en el mismo término municipal donde viniere prestando sus servicios121.
B) El reforzamiento del componente personal de la carrera (grado personal o similar)
Lo que viene a significar el que los funcionarios, dentro de su cuerpo o escala, puedan alcanzar el nivel de puesto más alto posible. Hoy en día, la confi- guración de la carrera administrativa pivota sobre el concepto de grado personal y vincula íntimamente éste al puesto de trabajo desempeñado. El grado personal puede definirse como aquella cualidad adquirida por el funcionario en el desempeño de determinados puestos de trabajo durante el período de tiempo señalado por la norma y que determina una parte de sus retribuciones complementarias, constituye uno de los elementos a valorar en la provisión de los nuevos puestos de trabajo y limita relativamente la posibilidad de degradación en la carrera personal122.
119 Reflejado en parte por el artículo 34 del Decreto 2/2002.
120 Lo que en teoría es posible ya que puede haber cuerpos de funcionarios de un determinado grupo cuyo nivel, que puede ser hasta el 30, oscile en un arco que suponga que el nivel máximo sea superior a nivel básico, por ejemplo, de un cuerpo de funcionarios del grupo superior.
121 Lo que ya no puede entenderse tan bien es que “sea en el mismo puesto que ocupare o en otros vacantes y dotados del mismo nivel, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la RPT y se considere necesaria su cobertura por la Administración”, salvo que se refiera a puestos ocupados por el funcionario por adscripción provisional a los mismos. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
122 En este sentido, Pérez Gómez, J.M, Introducción al régimen jurídico de los funcionarios de las Administraciones Públicas, Comares, Granada, 1997, pág. 92.
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