Page 124 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
C) Establecer más y mejores mecanismos de conexión entes los diversos grupos profe- sionales y los diferentes cuerpos y especialidades.
En conexión con ello, las partes se comprometen a establecer medidas que abran al máximo las posibilidades de promoción:
- En sentido vertical, esto es, desde un grupo de titulación a otro inme- diatamente superior, no sólo desde cuerpos o especialidades de la misma área de conocimiento (parece que se refiere al área funcional) en sentido estrictamente vertical (“rectilíneo”, se diría mejor), sino también en sen- tido oblicuo, lo cual es tan novedoso como complejo mientras que no se reforme el Decreto 65/1996 de áreas funcionales, de conformidad con lo que más arriba dijimos, que supone el acceso a cuerpos o especialidades del grupo de titulación superior pero de áreas de conocimiento distintas.
- En sentido horizontal, esto es, dentro del mismo grupo de titulación de unos cuerpos a otros.
Como compromiso, la reducción de temarios y la modulación de las pruebas: tanto para la promoción vertical (rectilínea u oblicua) como para la horizontal se suprimirán de las pruebas selectivas aquellas que correspondan a conocimientos o aptitudes ya demostrados, debiendo las restantes responder a criterios de contenido práctico necesario para el cuerpo o especialidad al que se acceda.
Por último, más compleja y frente a la que pueden plantearse dudas de lega- lidad, es la llamada “promoción cruzada” desde los grupos y categorías del personal laboral a los cuerpos profesionales de personal funcionario123. Dudas ya que las mismas pueden encubrir procesos de funcionarización a los que se exige una serie de requisitos que aquí pueden no darse y de otro lado porque se exigirá que la RPT indique los puestos a cubrir que son o pueden serlo de forma indistinta por personal laboral o funcionario, lo que podría ser contrario a las reglas establecidas en el artí- culo 15 de la LMRFP y la doctrina de la STC 99/87 y, desde luego, a cualquier sistema de gestión o planificación de personal que quiera entenderse como coherente124.
123 En los procesos de personal funcionario en que así se determine desde las categorías de personal laboral que se consideren equivalentes.
124 La declaración de inconstitucionalidad que se realiza en la STC 99/1987 en relación al art. 15 de la LMRFP obligó al legislador a clarificar la delimitación en la Ley de las funciones que pueden ser cubiertas o realizadas por funcionarios de las que pueden realizarse por personal laboral. Sin embargo, como indica Ruano Rodríguez, L., no estableció el TC “criterios ni principios constitucionales a los que el legislador debiera someterse para definir un ámbito propio de los funcionarios y otro para el personal laboral”, en Constitución, función pública y empleo laboral, Aranzadi, Pamplona, 1998, pág.
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