Page 122 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
El Acuerdo estima que el personal integrado en la Administración ha de tener motivación a través de auténticas expectativas de promoción, lo que ha de plas- marse en una verdadera carrera profesional. Ello, se cree, ayudará a conseguir una Administración más eficaz.
Como se ha visto en otro momento anterior, uno de los objetivos o principios de la organización del trabajo es la adaptación constante de los servicios públicos a las necesidades sociales, ello supone que los recursos humanos han de adaptarse también a ello. Así pues, junto con todos los instrumentos de planificación de los recursos humanos que se han visto en páginas precedentes, los sistemas de promo- ción profesional y provisión de puestos de trabajo pueden convertirse en mecanis- mos útiles para conseguir tales objetivos.
Junto a ello, como se recuerda, es también principio de la organización del trabajo, la formación y el desarrollo de instrumentos que posibiliten la profesio- nalización del personal empleado, en aras de su carrera o promoción118. Para ello se establecen una serie de criterios de actuación y de compromisos subsiguien- tes respecto de la carrera profesional que pasan, como indica el apartado 5.2.1 j) del Acuerdo, por la realización de las modificaciones oportunas del Decreto 2/2002 , de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingre- so, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, para adaptarlo a las necesidades que dimanan del Acuerdo en materia de promoción y provisión.
Los criterios de actuación en esta materia adoptados se acompañan, pues, de los correspondientes compromisos de actuación. Aunque ambas cuestiones se regu- lan de forma separada, la redacción final de este apartado resulta un tanto confusa ya que se entremezclan en ocasiones criterios de actuación con compromisos, lo que nos da pie a intentar clarificar las intenciones del Acuerdo. Para ello, distingui- remos los criterios de actuación y compromisos adoptados en la promoción respecto de los referidos a la provisión.
118 Algo que tiene relación con el principio de objetividad y con la garantía de neutralidad que ha de exigirse al funcionario. Respecto de la profesionalización porque la cualificación de le empleado, y su formación, es directamente proporcional a la garantía de la neutralidad. Respecto de la promoción, porque la neutralidad y objetividad quedarán garantizadas en mayor medida en cuanto aquélla tenga lugar a través de procedimientos administrativos reglados en los que se tengan en cuenta únicamente criterios objetivo. Como viene a indicar Zambonino Pulito, op. cit., pág. 53.
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