Page 137 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
   función pública, que podría considerarse hoy superada, que identifica a ésta con un sistema exclusivamente de administración normativa del personal al servicio de la Administración. Frente a esta orientación restrictiva se ha ido tomando conciencia con el tiempo de la necesidad de conectar la retribución de los funcionarios con una estrategia global de gestión de los recursos humanos en la Administración pública a riesgo, en caso contrario, de desmotivar al personal por su falta de equidad 7.
En esta otra tendencia podría enmarcarse en los tiempos recientes, por ejem- plo, el Libro Blanco para la mejora de los Servicios Públicos y el Proyecto de Ley del Estatuto Básico de la Función Pública. Este último texto se hacía eco de las disfuncionalidades provocadas por la estrecha conexión entre la remuneración de los funcionarios públicos y los puestos de trabajo que se había instaurado con la LMRFP8 señalando que “el nuevo sistema retributivo diseñado en la Ley 30/1984, ha ido dando creciente importancia a las retribuciones ligadas al puesto de trabajo en detrimento de las vinculadas a las condiciones personales y profesionales de los funcionarios, lo que ha reforzado aún más la movilidad, puesto que, en la mayoría de las Administraciones Públicas, las mejoras retributivas se obtienen fundamen- talmente mediante el cambio de puesto de trabajo. La conversión de los puestos de trabajo en el eje de la carrera administrativa y en la única posibilidad real de mejorar las retribuciones ha producido, además, una constante presión sobre las es- tructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo con el fin de aumentar los puestos mejor dotados económicamente dejando vacíos los niveles inferiores”9.
También desde algunos sectores doctrinales se ha propugnado una reforma del sistema retributivo en la función pública. En este contexto, por ejemplo, se ha resaltado la necesidad de abandonar la recurrente vía, conocida por todos, con- sistente en la congelación salarial en un contexto de mala coyuntura económica, acompañada normalmente por el reconocimiento de retribuciones especiales para aquellos grupos de funcionarios que cuentan con mayor capacidad de presión (Ley de Bronce del sistema retributivo en la denominación empleada hace años por Nieto); o bien se ha defendido la necesaria conexión de la retribución de los fun- cionarios con otras variables como la propia organización administrativa10. En este
7 Castillo Blanco, F.A., “El sistema retributivo....”, cit., pp. 10 y ss.
8 En efecto, en nuestra función pública la estructura retributiva pivota, como se sabe, en torno al puesto de trabajo, de modo que la ocupación de un puesto de trabajo lleva aparejada la percepción de un complemento de destino al que se añade, en algunos casos, uno específico.
9 Vid., no obstante, algunas matizaciones a este diagnóstico en relación con la Administración andaluza López López, C.V., “La reforma de la función pública: la visión de las Comunidades Autónomas”, en “Situación actual y tendencias de la función pública española”, Comares, Granada, 1998, p. 43.
10 Castillo Blanco, F.A, “El sistema retributivo en la Función Pública española”, Madrid-Barcelona, 2002, pp. 20 y ss.
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