Page 138 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   contexto se viene abogando en los últimos tiempos por la creación de estructuras salariales dinámicas que favorezcan tanto la competencia cuanto la motivación del personal al servicio de la Administración pública así como por un cambio en los sistemas retributivos a fin de que éstos respondan a los profundos cambios de las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito del empleo público.
La necesidad de reformar los sistemas retributivos de la función pública ha calado también en la Administración andaluza, como más adelante se verá. De he- cho esta orientación reformadora se enmarca en una tendencia en clave generalista por la que se pretende diseñar un nuevo modelo de administración moderno y eficaz que se adapte además a las nuevas demandas y necesidades de la sociedad de nues- tro tiempo. Este es el ambicioso resultado que se pretende conseguir con la futura Ley de la Función Pública de Andalucía que está llamada a sustituir a la LOFPA de 1985 11.
Conviene tener presente, en todo caso, que nos encontramos en presencia de una materia de trascendental importancia hasta el punto que se ha podido afirmar que, precisamente, en las grandes líneas del sistema retributivo “se condensan las claves del modelo de Función Publica vigente en cada momento y lugar”12. Al tiem- po que se ha querido ver en un adecuado diseño y aplicación del sistema retributivo uno de los grandes retos con los que se enfrenta el legislador en el ámbito de la función pública y que se añadiría al reto que plantea la propia carrera administrati- va13. No será de extrañar, por tanto, que los pasos dados hasta el momento hacia el cambio en la función pública incluyan modificaciones nada desdeñables en materia retributiva.
1.2. Reserva de Ley y negociación colectiva en materia retributiva
Como se sabe, la regulación del Estatuto de los funcionarios públicos se en- cuentra reservada a la ley por previsión constitucional (art. 103.3 CE) al modo de como sucede con el propio Estatuto de los trabajadores (art. 35.2 CE). Por lo que ahora interesa, conviene destacar que la citada reserva abarca materias que afectan
11 El Consejo de Gobierno de 4 de junio de 2002 acordó iniciar los trámites de la futura LFPA.
12 Sánchez Morón, M., “Derecho de la función pública”, Madrid, 1996, p. 194. Vid., también abogando por un cambio del sistema retributivo vigente en la actualidad Parada Vázquez, que ve en dicho sistema “una coartada para el abandonismo y la incuria de los que no resultan beneficiados por él (“La degeneración del modelo de la función pública”, RAP, no 150, p. 451).
13 Castillo Blanco, F.A., “Análisis del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración Pública: situación actual y perspectiva”, en “Situación actual y tendencias de la función pública española”, Comares, Granada, 1998, p. 363.
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