Page 142 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   En todo caso, como ha sido puesto de relieve por la doctrina, el juego de la negociación colectiva en relación con los incrementos retributivos de los funcio- narios -como, en general, con las materias reservadas a la ley- debe ser entendido en sus justos términos. En estos casos, la negociación que se lleva a cabo queda reconducida en realidad una apertura del procedimiento de elaboración de las leyes a la participación de los representantes de los funcionarios públicos. De esta forma, la negociación únicamente vincula a quien adquiere los compromisos de presentar el correspondiente proyecto de ley con el contenido pactado, no así, sin embargo, al propio Parlamento22. Por esta razón, se ha considerado más apropiado hablar en estos casos de una legislación prenegociada (Escudero Rodríguez), de una legisla- ción negociada, o bien de una pseudo-negociación23.
Las peculiaridades que presenta la negociación colectiva en el ámbito de la función pública han vuelto a saltar a la palestra en tiempos recientes, como se recordará, a raíz de la muy polémica, y posteriormente anulada por el TS, Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN de 7 de noviembre de 2000, precisamente al hilo de la negociación de los incrementos retributivos de los fun- cionarios 24. Al anular esta sentencia25, el TS ha aprovechado para la ocasión para recordar lo que constituiría el acervo jurisprudencial existente en estos momentos sobre esta materia, integrado tanto por anteriores pronunciamientos judiciales del
22 Vid., Del Rey Guanter, S., “La nueva regulación...”, cit., p. 285; Gómez Caballero, P., “Los derechos colectivos de los funcionarios”, cit., p. 309.
23 Vid., para las dos últimas expresiones Roqueta Buj, “El contenido de la negociación colectiva en materia de clasificación de puestos de trabajo y de retribuciones...”, cit., pp. 317 y ss. En parecidos términos Sánchez Morón habla de la existencia de una prenegociación o proceso negociado, antes que una negociación colectiva propiamente dicha, cuando se trata de negociar materias afectadas por reserva de ley, incluida la determinación de las retribuciones (“Reflexiones sobre las vinculaciones constitucionales en materia de empleo público”, Autonomies, no 24, febrero 1999, p. 32).
24 Como se recordará, en aquella ocasión la AN anuló, por no ajustada a derecho, la Resolución del Ministro de Administraciones Públicas de septiembre de 1996 en la que se decidió la congelación salarial con base en intereses sociales. La AN consideró que con la resolución ministerial se había vulnerado la obligación de negociar contenida en la LOR así como el acuerdo entre Administración- Sindicatos de 1994 en el que, según la sentencia, se habría pactado un incremento automático en función del IPC para los años subsiguientes. La AN concluía declarando el derecho de los funcionarios públicos afectados a percibir el referido incremento. Para un análisis crítico de la sentencia, desde la doctrina administrativista, pueden verse, por todos, Castillo Blanco, “El sistema....”, cit., p. 103; y Gallego Anabitarte, A, “La Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de noviembre de 2000, sobre retribución de funcionarios: entre el comentario político y el análisis jurídico”, Actualidad Jurídica Aranzadi, no 473, 2001, pp. 2 y ss.
25 Por STS 21 de marzo de 2002, a la que se añade otra de igual fecha en la que el TS debió pronunciarse sobre la actuación gubernamental. Sobre estas decisiones judiciales puede verse Palomar Olmeda, A., “Apunte sobre la negociación colectiva de los funcionarios públicos tras las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2002”, Actualidad Jurídica Aranzadi, no 527, 2002, pp. 1 y ss.
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