Page 145 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
Igualmente debe ser recordado, una vez más, lo ya dicho sobre el necesario respeto a los límites fijados en las Leyes de Presupuestos por el Gobierno de la Nación con base en los requerimientos exigidos por la política económica general. Por lo que se refiere a las restricciones que en estos casos puede encontrar la nego- ciación autonómica conviene no olvidar el alcance global que tienen tales límites, de ahí que las propias LPG vengan admitiendo “las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos, asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, si bien siempre con estricto cumplimiento de lo previsto en los arts. 23 y 24 LMRFP.
1.4. La regulación de las retribuciones de los funcionarios en el acuerdo andaluz
Una vez recordado a grandes rasgos el marco jurídico y los márgenes de maniobra con los que cuenta la negociación colectiva para regular los aspectos retributivos en el ámbito de la relación funcionarial es el momento de descender a analizar las estipulaciones del acuerdo que aquí se comenta que versan sobre esta específica materia.
Las páginas que siguen se centrarán en el apartado sexto que el acuerdo dedica monográficamente a las retribuciones del personal incluido en su ámbito aplicativo. En dicho precepto se regulan las retribuciones en sentido estricto, sin perjuicio de que a lo largo de su texto se incluyan otras disposiciones vinculadas con esta misma temática (premio de jubilación, por ejemplo).
La regulación convencional de los sistemas retributivos en el ámbito de la función pública andaluza se viene afrontando en los últimos tiempos con la vista puesta en la consecución simultánea de un doble e interconectado objetivo. Por un lado, se pretende conseguir una retribución adecuada (recuérdese en este punto el derecho a una remuneración suficiente al que se refiere en el art. 35 CE) para el personal funcionario que presta sus servicios en esta Administración. Por otro lado, con la regulación de esta materia se pretende coadyuvar a la mejora de los servicios públicos a través de su modernización así como del incremento de su calidad30. Am-
30 En una orientación que contrasta con lo que sucedía antaño cuando se presuponía que los empleados públicos se limitaban a cumplir la ley y los procedimientos, de modo que no procedía recompensa alguna por su cumplimiento y sí la correspondiente sanción ante los eventuales incumplimientos. Frente a esta filosofía se ha ido evolucionando hacia un uso de las retribuciones con el que se pretende que las mismas sirvan de impulso a la eficacia, eficiencia y calidad en los servicios que presta la Administración (vid., Villoria Mendieta, M y Del Pino Matute, E., “Manual de gestión de recursos humanos en las Administraciones Públicas”, Madrid, Tecnos, 1997, pp. 316 y 317).
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