Page 146 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
bas finalidades se encuentran plasmadas en el acuerdo actualmente en vigor como también aparecían expresamente en aquél al que ha venido a sustituir. En aquella ocasión se dejaba constancia explícita de la creencia de las partes firmantes en la imposibilidad de conseguir una función pública moderna y adaptada a las nuevas necesidades de la Administración Pública sin el concurso de una retribución adecua- da que acompañase a una verdadera carrera administrativa31.
En esta línea continuista el acuerdo actualmente vigente hace constar que la organización del trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía se inspira, entre otros, en el principio de “la vinculación de la retribución percibida con las exigencias profesionales y funcionales del puesto desempeñado y la productividad alcanzada en su desarrollo” (art. 3.1 h)32. Esta es la filosofía que se encontraría también en la base de la proyectada reforma de la función pública de Andalucía a la que se ha aludido con anterioridad. Por lo que respecta a la materia retributiva, con el marco normativo proyectado se persigue conseguir una vinculación más estrecha del salario con la tarea profesional que se desempeñe antes que con la posición que el funcionario ocupe en la Administración. Con esta pretensión se prevé la futura creación de un complemento por categoría profesional.
Ahora bien, al margen de la referencia a los objetivos que se pretenden con- seguir con el régimen de las retribuciones del personal incluido en ambos acuerdos –objetivos que resultan prácticamente coincidentes-, es lo cierto que la materia retributiva ha sido objeto de un tratamiento diferenciado en uno y otro texto33.
31 Vid. sobre este acuerdo Fernández Ramos, S., “Retribuciones”, en “Negociación colectiva...”, cit., pp. 108 y ss.
32 También se encuentra alguna referencia a esta materia en el apartado 3.4 dedicado a la catalogación y valoración de puestos de trabajo donde se contienen referencias a los complementos de destino y al específico. Habiendo sido estos extremos objeto de análisis en otro lugar de esta obra a él nos remitimos. Ya en el Acuerdo de 1996 las partes firmantes se hicieron eco de la necesidad de realizar un estudio del sistema retributivo en su conjunto a fin de proceder a su revisión con la intención de conseguir que los componentes del sistema reflejaran simultáneamente las condiciones profesionales del empleado público, de un lado, y las propias características del puesto de trabajo y la eficacia en que éste es desempeñado, de otros. La reforma, que debía llevarse a cabo durante el año 1996, y debía tomar en cuenta los criterios delimitados en el mismo precepto, se encargó a un Grupo de Trabajo de carácter técnico a constituir en el seno de la Mesa Sectorial. Las conclusiones pasarían a formar parte del acuerdo como anexo al mismo una vez que las mismas fueran aprobadas por la Mesa.
33El texto de 1996 hacía referencia expresa a la necesidad de tener debidamente en cuenta, al abordar la negociación de esta materia, tanto la incidencia que en el empleo público tienen, como en cualquier otro sector, la situación económica imperante en cada momento como los condicionantes derivados de la ley estatal y la capacidad de financiación autonómica en el contexto de los Presupuestos Generales del Estado. Desde estas premisas, el acuerdo fijaba los principios básicos que debían presidir la actividad negocial en materia retributiva. Nada de esto se ha considerado preciso por los firmantes explicitar ahora en el acuerdo actual. De nuevo nos remitimos al Comentario de este capítulo del Acuerdo de 1996.
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