Page 148 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 148

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   veles de eficiencia y eficacia con que se prestan los servicios públicos”. Recuérdese en este punto el principio de eficacia en la actuación de la Administración pública plasmado en el art. 103.1 CE y recordado, en el ámbito de nuestra Comunidad, en el art. 2.3 LOFPA.
En el concreto marco de las retribuciones el Acuerdo estatal incorpora un con- junto de medidas por las que se pretende motivar adecuadamente a los empleados públicos, tales como la ordenación y conciliación de las retribuciones en el conjun- to de las Administraciones Públicas o los programas de aumento de la productividad y el rendimiento. En concreto, se articulan medidas orientadas prioritariamente al aumento de la productividad así como a la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de recursos humanos a través de la racionalización de las retribuciones complementarias35.
Una orientación similar se encontraba en el Proyecto del Estatuto Básico de la Función Pública, en el que se aludía a un “nuevo concepto de la gestión pública, basado en los principios de legalidad, eficacia y eficiencia”, lo que debería dar lugar a cambios sustanciales en la estructura de la organización así como en las relacio- nes entre el personal y entre éstos y el público36.
Los sistemas de actualización para los años 2003 a 2005
El acuerdo andaluz ha fijado directamente la revisión salarial, haciendo suyo a tal efecto el texto del acuerdo alcanzado el 12 de noviembre de 2002 en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, sobre retribuciones del per- sonal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2003-200537. La misma remisión al referido acuerdo es posible encontrar en el Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía (art. 59.1). De hecho se proyecta la continuación del indicado paralelismo para el año 2006, de modo que
35 Para el período 2003-2004 se destina la cantidad de 29,57 millones de euros a estas medidas retributivas de carácter singular vinculadas a las propuestas de modernización y mejora de la calidad en la Administración pública.
36 Vid., sobre la función impulsora de la eficacia, eficiencia y calidad que pueden cumplir las retribuciones a través de su flexibilización Villoria Mendieta, M., y Del Pino Matute, E., “Manual...”, cit., p. 316.
37 Aprobado por el Acuerdo de 26 de noviembre de 2002 (BOJA no 144, de 7 de diciembre). El texto vigente se aparta de esta forma del sistema elegido en el Acuerdo de 1996 para la fijación del incremento de retribuciones en el ámbito del empleo público funcionarial En aquella ocasión el aumento en la retribución se fijó sin más por referencia a los criterios generales contenidos sobre esta materia en el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1994 suscrito en el ámbito de la función pública estatal, al que se añadía algunas reglas sobre la absorción de los complementos personales y transitorios.
   148
  
























































































   146   147   148   149   150