Page 150 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Esta proximidad detectada en la negociación colectiva cuenta también con relevantes ejemplos a nivel legislativo, precisamente en la materia que nos ocu- pa. Tal es el caso de los techos salariales máximos a los que se viene aludiendo. De hecho, cuando el TC ha debido pronunciarse sobre la constitucionalidad de la extensión de los límites retributivos al personal laboral al servicio de las Adminis- traciones, desde la perspectiva del principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE) en relación con el art. 37.1 CE, el Alto tribunal ha subrayado que el diferente régi- men salarial y negocial de aquellos trabajadores con el resto de asalariados “radica en los evidentes rasgos diferenciadores que existen entre la Administración o una empresa pública frente a las empresas privadas, circunstancias que, en este caso, permite modular el derecho a la negociación colectiva típico de la empresa privada y someter a los trabajadores a una superior presión de los intereses públicos y de los servicios generales a que sirve la política económica, por lo que la existencia real de dicho régimen diferenciado, como consecuencia de la Ley de Presupuestos no vulnera el principio de igualdad, al recaer sobre situaciones que en sí no son idénticas” (STC 96/1990, cit).
Retomando la regulación de las remuneraciones de los funcionarios en el ámbito de la Junta, con el acuerdo del año 2002 que ahora se integra en el acuerdo general se pretende continuar los logros conseguidos con el que se había celebrado años antes (en octubre de 1999), considerado como “un paso fundamental en el proceso continuo de concertación con las Organizaciones Sindicales, para la mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados públicos”, al diseñar un marco esta- ble en un tema tan crucial como el de las retribuciones 41. De hecho, y como ejemplo de esta continuidad, el acuerdo del año 2002 incorporaba un novedoso sistema de actualización de retribuciones para los siguientes años con la finalidad de alcanzar una relación entre el incremento de las retribuciones y la variación real del IPC interanual y de permitir, al propio tiempo, la armonización entre el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados públicos y la capacidad de financiación del mismo por parte de la hacienda autonómica, recordando que los salarios de los em- pleados públicos constituyen un componente esencial en el conjunto de la política económica autonómica42.
Para el año 2003 se fijó un incremento global de retribuciones del 2% con respecto a las del año anterior de acuerdo con las previsiones de IPC. El referido 2%
41 Acuerdo de 25 de octubre de 1999 entre la Junta y las organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSI- CSIF sobre retribuciones del personal de la Administración General de la Junta.
42 Con esta finalidad las partes “se comprometen, independientemente de las subidas salariales indicadas en los Presupuestos Generales del Estado (IPC), a establecer un sistema para la determinación de la actualización de las retribuciones del personal funcionario de la Administración general”.
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