Page 149 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
   para el personal laboral la revisión salarial que procederá aplicar en dicho año será la misma que la que se acuerde para la función pública38.
Conviene recordar, no obstante, que las diferencias de trato entre estos dos colectivos de empleados públicos –funcionarial y laboral- se han conside- rado razonables y no arbitrarias y, por tanto, ajustadas a la CE. De esta forma, se ha dicho, si con base en lo dispuesto en los artículos 35.2 CE y 103.3 CE, “la distinción entre ambos regímenes es una opción constitucionalmente lícita del legislador, también lo será la diferencia en los elementos configuradores de los mismos” (STC 99/1987, cit.,)39. Unas diferencias que se han afirmado también en relación con el régimen retributivo laboral en el sector público y el propio de la función pública, con base en “la diferenciación e incomunicabilidad originaria entre los regímenes jurídicos que conforman la relación funcionarial y la relación laboral”. De esta forma, una extensión del sistema retributivo de los funcionarios al personal laboral requerirá, en todo caso, una justificación, con datos objetivos, de la efectiva compatibilidad entre las correspondientes normativas, sin que deba considerarse suficiente a estos efectos la ausencia de prohibición legal de dicha homologación de retribuciones (STS/contencioso-administrativa 14 julio 1993; Ar. 5641).
En cualquier caso, y desde una perspectiva más amplia, puede decirse que la creciente aproximación de las condiciones de trabajo de uno y otro personal es una tendencia que parece imparable. De este modo, antes de asistir a una clara divergencia en la regulación de las condiciones de trabajo entre el personal vinculado por una relación funcionarial y el personal laboral de la Administración pública, se detecta más bien al contrario un acercamiento entre ambos colectivos que prestan sus servicios en la Administración, con el correlativo distanciamiento del personal laboral de este sector respecto de los asalariados que trabajan en el sector privado40.
38 Vid., al respecto el apartado de este volumen dedicado a esta previsión.
39 A propósito, en aquella ocasión, de la jubilación forzosa prevista en el art. 33 LMRFP, el TC determinó que si bien podía afirmarse que existía “una diferencia de trato legislativo” ésta no debía ser calificada de arbitraria al tratarse de regímenes jurídicos distintos, aplicables a situaciones diferentes.
40 Sobre la tendencia hacia la convergencia de colectivos en función del lugar en el que trabajan más que en base a la naturaleza del vínculo con el que se ligan a la Administración puede verse Cruz Villalón, “Algunas especialidades...”, cit., pp. 31. y ss. Vid., también Sánchez Morón, M., quien propone, aún siendo consciente de las dificultades, una dualidad de regímenes que caminaría así hacia “un Estatuto básico común del empleo público, que supere la actual división categorial entre funcionarios y laborales”, en el bien entendido que debiera tratarse de un estatuto “flexible y diversificado” (“Marco jurídico y competencial del personal al servicio de las Administraciones Públicas”, en “Situación actual y tendencias..:”, cit., p. 64.
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