Page 152 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   El acuerdo general ha incorporado una regla específica en relación con uno de los complementos, el antigüedad, por la que se trataba de evitar que la aplicación del referido 1,8% sobre dicho complemento, de carácter básico, no provocase dis- torsiones inadecuadas, por su repercusión sobre el complemento específico, dada la radical diferencia de naturaleza retributiva que uno y otro complemento presentan y la multiplicidad de tipos de específico a que se daría lugar . Con esta finalidad para el año 2003 se acordó que el referido incremento porcentual sobre el com- plemento de antigüedad se aplicase “sobre la base constituida por el monto total representado por la suma de dicho complemento correspondiente a todo el personal funcionario” incluido en el ámbito del Acuerdo del año 2002 repercutiéndose la cantidad que resultase sobre los complementos específicos de modo lineal y en doce mensualidades.
La actualización de las retribuciones para los años 2004 y 2005 se ha concre- tado en una horquilla que oscila entre el 1% y el 1,8% del total de las retribuciones con sujeción a unos criterios que varían en función del IPC interanual.
La referida actualización se concretó en el acuerdo como a continuación se detalla:
a) Si el IPC interanual octubre-octubre es inferior a la suma del porcentaje determinado como subida en los Presupuestos Generales del Estado más el 1%, la subida en términos porcentuales nunca será inferior a los citados conceptos; es decir, a la subida fijada en los presupuestos con la adicción del 1% referido.
b) Si dicho IPC es superior a la suma del porcentaje asignado en los Presu- puestos más el 1,8%, el porcentaje de subida se determinará por la suma de ambos conceptos.
c) Finalmente, y para el caso de que el IPC interanual octubre-octubre se encontrara en una horquilla entre el porcentaje de subida asignado en los Presupuestos Generales más un porcentaje entre el 1% y el 1,8%, se fija un porcentaje de subida anual igual al IPC interanual.
La adecuación de estas previsiones a la reforma a la que antes se hizo re- ferencia han dado como resultado el establecimiento de un intervalo porcentual entre el 1,6%, que será el mínimo, y el 1,8% para el 2004. El porcentaje obtenido se aplica a los complementos específicos de los puestos ocupados por el personal funcionario de la Administración General de la Junta. El aumento de las pagas ex- traordinarias previsto para este año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su Ley de acompañamiento, se aplicará con cargo al incremento derivado de
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