Page 154 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 154
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
la materia relativa a la retribución de los funcionarios públicos. De este modo el referido grupo recibe el encargo de llevar a cabo un estudio para la progresiva im- plantación de políticas retributivas que se basen en los siguientes pilares: por un lado, en una adecuada valoración de los puestos de trabajo que evite desequilibrios económicos, incluidos los pueda sufrir el personal funcionarizado en la ocupación de los puestos correspondientes; y, por otro, en la conocida mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos, evaluación del rendimiento, etc... a realizar a través de sistemas homogéneos. Y ello de conformidad con los compromisos que en esta materia se reflejan en el apartado siguiente dedicado a las condiciones de trabajo que serán objeto de atención más adelante.
Esta previsión que refleja el deseo de los firmantes de profundizar en la reforma de los sistemas retributivos se encuentra en sintonía con lo dispuesto en el acuerdo de 1996 en el que se procedió a crear también un grupo de trabajo encargado del estudio de esta materia. Por otra parte, una previsión similar se encuentra en el con- venio laboral donde, de nuevo, se prevé la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico para el estudio del sistema retributivo del personal laboral que gire en torno a la idea de la homogeneización de las retribuciones con las de otros convenios co- lectivos en el ámbito de las Administraciones públicas (art. 59.3 Convenio).
El apartado que el acuerdo dedica a las retribuciones concluye prestando atención a las consecuencias de carácter retributivo que se encuentran aparejadas a determinadas situaciones en las que puede situarse el funcionario a lo largo de su vida activa: enfermedad, maternidad o riesgo por embarazo. En estos casos, las di- ferencias retributivas como consecuencia de subidas retributivas producidas durante los períodos de baja ocasionados por cualquiera de las situaciones mencionadas se abonarán con los efectos correspondientes, cuando se produzca la reincorporación al servicio activo del funcionario. Idéntica solución se establece para los casos en los que las diferencias retributivas tengan lugar con ocasión del cumplimiento de trienios perfeccionados durante dichos períodos.
2. La mejora en las condiciones de trabajo y en los servicios públicos en la Junta de Andalucía en materia de tiempo de trabajo
El acuerdo que se viene comentando ha dedicado al tiempo de trabajo de los funcionarios gran parte del apartado 7 cuya genérica rúbrica alude sin más a las “condiciones de trabajo”. En concreto, el apartado 7.1 regula la jornada y el horario en tanto que el apartado 7.2. se dedica a la regulación de las vacaciones y
154