Page 155 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
los permisos. En todo caso, y en relación con estos últimos es preciso realizar una ulterior matización: a pesar de lo que un primer acercamiento a su texto pudiera hacer pensar, no es éste el único lugar en el que el acuerdo presta atención a los permisos de los funcionarios incluidos en su ámbito. Junto a las previsiones que se contienen en el mencionado apartado 7.2 el texto pactado incorpora una detallada regulación de aquellos otros permisos conectados con la conciliación de la vida fa- miliar y laboral, permisos estos últimos que se contemplan en el apartado 8 a cuyo comentario desde aquí remitimos49.
Volviendo pues a las previsiones contenidas en el apartado 7 del acuerdo es de destacar en la regulación del tiempo de trabajo que en él se aborda la voluntad de las partes del acuerdo de compatibilizar la mejora de las condiciones en este aspecto concreto de la prestación de los funcionarios de la Junta con la eficacia y la calidad del servicio que ya había quedado explicitada con anterioridad, y con un alcance general, en el acuerdo de 1996 para la mejora de las condiciones de traba- jo50. Este compromiso genérico, que en el acuerdo actualmente en vigor ha quedado reflejado en su propia denominación51 toma cuerpo ahora, en la específica materia
49 Frente a los estrechos márgenes de actuación con los que cuentan las Comunidades Autónomas en la materia retributiva, tal y como quedó dicho, en el ámbito del tiempo de trabajo la competencia de cada autonomía es significativamente mayor. En esta materia, en efecto, el tenor del art. 1.3 LMRFP permite concluir el carácter no básico de su regulación en materia de permisos y licencias (art. 30), como tampoco lo sería la materia relativa a la jornada (STC 54/1982, de 26 de junio). Cosa distinta será el alcance que la negociación colectiva autonómica pueda tener en esta materia, para lo cual debe acudirse, una vez más a la LOR. Según la norma últimamente citada, serán objeto de negociación, en el respectivo ámbito y en relación con las competencias de cada Administración, por lo que ahora interesa, todas las materias que afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios, y cuya regulación exija una norma con rango de Ley, así como cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo (art. 32 j y k LOR). Nuevamente la cuestión surge si se recuerda que la materia referida al tiempo de trabajo se encuentra estrechamente conectado claramente con la potestad de autoorganización de la administración, que, como se recordará, ha quedado excluida de la obligatoriedad de negociación ex art. 34 LOR. Sobre el tema puede verse Arroyo Yanes, L.M, quien recuerda que en la práctica las materias vinculadas al tiempo de trabajo se negocian de hecho en la Administración con base en su consideración de condiciones de trabajo a los efectos previstos en la LOR (“La ordenación del tiempo de trabajo en la Administración Pública”, IAAP, Sevilla, 2000, pp. 61-62). El Anteproyecto de Estatuto Básico de la Función Pública incluye claramente estas materias en las susceptibles de negociación.
50 En aquella ocasión el acuerdo incorporaba en su texto unos criterios para la mejora de las condiciones de trabajo que se concretaron en los siguientes: a) la mejora y regulación de condiciones de trabajo debían guardar siempre relación con la situación que en cada momento atravesase la Administración; b) las modificaciones en las condiciones laborales debían conectarse a su vez con compromisos de mejora en la eficacia y calidad del servicio, de la unidad que lo lleva cabo y de la productividad de los empleados públicos.
51 Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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