Page 157 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 157
La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
La mencionada reducción de la jornada semanal se adoptó, por lo demás, no sólo en el marco de la mejora de las condiciones laborales, también respondía al propio tiempo al compromiso de los firmantes de promover el empleo, a lo que se unía el deseo de éstos de servir de modelo referencial a otras administraciones y sectores54. En todo caso, la reducción de la jornada como instrumento de creación de empleo era asumida en el acuerdo de 1999 no de forma aislada sino como parte integrante de todo un conjunto de acciones e iniciativas que, a juicio de sus redac- tores, debieran llevarse a efecto con el mismo fin.
En el referido acuerdo los firmantes habían identificado el problema del des- empleo como el principal de los que venían aquejando a la sociedad andaluza. A partir de este diagnóstico consideraban prioritarios todas aquellas acciones y me- didas que pudieran conducir a la creación de empleo. Es más, en el citado acuerdo de 1999 se llegaron a concretar los objetivos de creación de empleo que pretendían alcanzarse con la reducción de la jornada. En concreto dichos objetivos quedaron cuantificados porcentualmente como sigue: para 1999 se fijó un objetivo del 5% de los efectivos reales de la plantilla del personal de la Administración General existen- te a 31 de diciembre de 1998; objetivo que se alcanzaría, según se ha adelantado, a través de la reducción de la jornada y del análisis de la plantilla y sus necesidades55. Para la creación de los proyectados empleos se establecieron tres áreas prioritarias: Asuntos sociales, educación y medio ambiente, al tiempo que se tendrían en cuenta las áreas donde existieran situaciones de temporalidad y las de apoyo general al funcionamiento de la Administración.
La consensuada reducción de la jornada se adopta teniendo debidamente pre- sente que su aplicación práctica no puede implicar menoscabo alguno de la eficacia de la Administración pública. Una eficacia que, como se recordará, se encuentra recogida entre los principios que rigen la actuación administrativa en el art. 103.1 CE, y que ha sido recordada en nuestra Comunidad en el art. 2.3 LOFPA56. Con los acuerdos alcanzados en esta materia se pretende por tanto alcanzar el delicado
54 La Administración es considerada así como posible motor de iniciativas que pudieran llegar a tener su correspondiente reflejo en el sector privado.
55 Su concreción contemplaba un total de 2.100 efectivos junto a las bajas producidas y las necesidades del personal laboral.
56 Es también precisamente el objetivo de mejorar los servicios de la Administración y, en concreto, el aumento de la eficacia en su prestación el que impregna el Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004 para la modernización y mejora de la Administración Pública de 13 de noviembre de 2002, aprobado por Acuerdo de 15 de noviembre de 2002 (BOE 18 de noviembre). En dicho acuerdo se aboga por una ampliación del horario de atención al público y una homogeneización del horario de trabajo y continúa fijando una duración máxima de 37 horas y media semanales de promedio en cómputo anual (1.647 horas anuales) (capítulo III).
157