Page 159 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
   Si se comparan estas nuevas reglas con la regulación convencional del per- sonal laboral de la Junta podrá comprobarse cómo en este concreto aspecto de la regulación del tiempo de trabajo existe un claro paralelismo con la regulación contenida en el Convenio del personal laboral (art. 25)62. Nos encontramos así ante un nuevo ejemplo de la tendencia hacia la homogeneización de condiciones de trabajo del conjunto del personal –funcionario y laboral- que presta sus servicios en la Administración de la que ya se ha dejado debida constancia, precisamente en una materia como la del tiempo de trabajo especialmente proclive a la referida uniformidad63.
Por otra parte conviene recordar que la reducción de la jornada a 35 horas semanales ha encontrado en nuestro país un terreno especialmente abonado pre- cisamente en la Administración pública, la autonómica y la local -pionera en este campo, a pesar de los problemas de legalidad que en este último caso se plan- tean64-, frente a la resistencia que viene presentando el sector privado, que se ha mostrado especialmente refractario, hasta el momento, a medidas de este tipo dada la oposición empresarial65.
La jornada de 35 horas prevista en el acuerdo con carácter general, se acom- paña, como suele ser habitual en materia de tiempo de trabajo, de una serie de particularidades que afectan a determinados colectivos de funcionarios. En primer lugar, se refiere el acuerdo al personal de especial dedicación el cual se encuentra obligado a trabajar por encima de la jornada pactada, debiendo realizar un suple- mento de 110 horas en cómputo anual. Esta previsión se ha incorporado finalmente al art. 2.3 del Decreto 349/1996, tras su reforma por el Decreto 150/1999.
Este plus horario al que el acuerdo se refiere debe prestarse de lunes a jueves entre las 16 horas y las 20 horas, siendo así que su efectiva prestación se hace de-
62 De hecho el Acuerdo de 1999 se refería con carácter general a la jornada de trabajo en la Administración.
63 Cruz Villalón, “Algunas especialidades...”, cit., pp. 37-38.
64 Vid., in extenso, sobre estas experiencias autonómicas y a nivel local, y sobre la ilegalidad de los acuerdos en este último caso dado la aplicación en las Entidades locales de la misma jornada que rige para los funcionarios de la Administración General del Estado, Arroyo Yanes, L.M., “La ordenación...”, cit., pp. 32 y ss.
65 A fin de incentivar el recurso a la reducción de la jornada hasta las 35 horas semanales en el sector privado se dictó en nuestra Comunidad el Decreto 11/1999, de 26 de enero, por el que se establecen incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo (BOJA no 16, 6 de febrero); recientemente modificado por el Decreto 213/2003, de 15 de julio (BOJA no 174, de 10 de septiembre), con la finalidad de adaptarlo a los procedimientos para conceder ayudas y subvenciones previstos en el Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
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