Page 158 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   equilibrio que se considera preciso que debe existir entre ambas finalidades (crea- ción de empleo-eficacia de la labor de la Administración)57.
Desde estas premisas, los firmantes del acuerdo del año 1999 fijaron con carácter general una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, en cómputo semanal –con un total de 1.582 horas anuales-, descontadas las vacaciones y fiestas oficiales. Esta reducción vino a suponer una rebaja de 2 horas y media semanales para el personal con dedicación normal, si se lo compara con la jornada que había quedado prevista con carácter general en el Acuerdo de 199658. Esta parte del acuer- do pasaría a integrar la nueva redacción dada al art. 2.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio59, por el Decreto 150/1999, de 29 de junio (BOJA 15 de julio)60. Y, final- mente, como se apuntó, ha pasado a formar parte del acuerdo general que ahora se comenta.
La reducción de la jornada pactada en el acuerdo de 1999 fue puesta en prác- tica a través de la Orden de 1 de septiembre de 1999, por la que se determinaba la fecha de aplicación de la citada medida en los distintos órganos y unidades admi- nistrativas de la Administración General de la Junta de Andalucía61. En dicha Orden, y nuevamente a fin de evitar que la aplicación de la reducción de la jornada diera como resultado una merma de la eficacia de la Administración, se consideró impres- cindible la simultaneidad en su puesta en funcionamiento en los distintos órganos y unidades administrativas, salvo en casos especiales, una simultaneidad que quedó fijada para todos con una fecha común de inicio: el 1 de octubre de 1999.
57 Como podía leerse en el Acuerdo de 1999: “las partes consideran que, sin perder de vista el objetivo de creación de empleo que se persigue, la Administración Pública, como servidora de intereses generales, no puede ver mermada su eficacia como tal por la reducción de la jornada de sus trabajadores. Muy al contrario, es necesario el esfuerzo de todas las partes para conseguir que dicha reducción no sólo no afecte a la organización sino que ésta se vea reforzada por otras medidas o acciones compensatorias de la reducción de jornada. A este equilibrio atiende también decididamente el presente Acuerdo”.
58 De 37,30 horas en cómputo semanal, de lunes a viernes.
59 Por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía. A su vez, la Orden de 29 julio 1996 fue modificada por O. 16 julio 1999.
60 Tras la citada reforma el art. 2.2 presenta el siguiente tenor: “La jornada ordinaria de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía será de 35 horas en cómputo semanal de lunes a viernes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo la jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, queda establecida en 1.582 horas”. El apartado tercero al que el precepto se refiere se ocupa de las peculiaridades de la jornada del personal de especial dedicación. A los efectos del referido Decreto, se entiende por jornada laboral “el tiempo de trabajo que debe prestarse en un determinado período, en cómputo diario, semanal, quincenal, mensual o anual” (art. 2.1).
61 BOJA no 106, de 11 de septiembre de 1999. La Orden se dictó por la Consejería de Gobernación y Justicia con base en la habilitación prevista en el Decreto 150/1999, de 29 de junio.
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