Page 156 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   del tiempo de trabajo, a través de continuas referencias bien a la “atención eficaz” o “adecuada” a la ciudadanía, a “las necesidades de organización y funcionamiento de las unidades administrativas”, a las “necesidades del servicio” o a la necesidad de adaptar esta materia a fin de “mejorar el servicio público”.
Y es que, ciertamente, la relación entre la organización del tiempo de trabajo y el buen funcionamiento de la Administración es difícil de cuestionar. No sin razón se ha podido afirmar que la división del tiempo de trabajo constituye la base misma de la eficacia institucional de la organización administrativa52.
2.1. Medidas de política de empleo
Los siete años transcurridos desde la celebración del último Acuerdo de con- diciones de trabajo para la función pública en Andalucía han permitido que se in- corporen al nuevo texto pactado algunas novedades en torno al tiempo de trabajo en los que se reflejan otras tantas tendencias modernas que, por otra parte, también se van abriendo paso –con mayor o menor fortuna según los casos- en el sector privado. Las novedades de mayor relevancia se encuentran además vinculadas con las políticas de empleo, como se comprobará enseguida.
En efecto, el acuerdo incorpora a su texto aquel otro celebrado en 1999 en el seno de la Mesa Sectorial sobre reducción de la jornada a 35 horas semanales que, por lo demás, había sido concebido por sus firmantes como el primer paso del futuro acuerdo general que ahora se comenta53. A su vez dicho acuerdo incorporaba a su texto y concretaba los compromisos incluidos en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía en materia de reducción de la jornada como instrumento de creación de empleo.
52 Arroyo Yanes, L.M., “La ordenación del tiempo de trabajo en la Administración Pública”, cit., p. 18.
53 Acuerdo de 17 de febrero de 1999, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo, aprobado por el Acuerdo de 9 de marzo de 1999 (BOJA no 39, de 3 de abril). El texto de 1999 era así la culminación del proceso de negociación iniciado en diciembre del año 1998 “para la implantación de la jornada de trabajo de 35 horas, enmarcándola en el proceso más amplio de la negociación de un nuevo Acuerdo”. De hecho, en su artículo noveno podía leerse: “El presente Acuerdo formará parte del futuro Acuerdo que, negociado entre las mismas partes, sustituya al actualmente vigente para el ámbito del personal funcionario, entendiéndose a tal efecto que la negociación queda cerrada en las materas aquí acordadas”. A pesar de ello, algunas de sus previsiones se han visto renovadas por el acuerdo actual, tal y como éste mismo reconoce. Por otra parte, el Acuerdo de 1999 anunciaba una futura negociación en los ámbitos docente y sanitario.
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