Page 160 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
pender, nuevamente, de las necesidades del servicio y de los requerimientos de los órganos competentes66.
Una segunda excepción a la jornada de 35 horas semanales la conforman las jornadas especiales que procederá implantar allí donde las peculiaridades especí- ficas requieran de su establecimiento, de nuevo, con la vista puesta en la mejora del servicio. La fijación de estas jornadas queda remitida a la negociación, como sucedía en el Acuerdo de 1996. En concreto, esta materia debe ser objeto de nego- ciación previa en la Mesa Sectorial y deberá reflejar igualmente las especialidades retributivas que procedan67.
Aunque nada se dice en el Acuerdo debe recordarse que la normativa autonó- mica reconoce a los FP una pausa de 20 minutos computable como trabajo efectivo. Interrupción la anterior que no podrá afectar a la prestación de los servicios, de modo que habrá de determinarse su forma de disfrute según la modalidad de jornada68.
Si la reducción de la jornada semanal a 35 horas posee un claro componente de política de empleo, de creación de empleo (rectius, reparto), idéntica filosofía se encuentra ínsita en la segunda de las novedades de importancia incorporada al Acuer- do, y que se encontraba ausente en el texto de 1996: la apuesta por una paulatina reducción del trabajo extraordinario. En concreto, el texto convencional en este pun- to expresa “el compromiso de eliminar progresivamente los servicios extraordinarios realizados sobre la jornada ordinaria, salvo aquellos casos en que deban realizarse por razones de urgencia o necesidad perentoria”. La propia normativa autonómica circunscribe en principio la realización de estos servicios a los casos de “urgencia e inaplazable necesidad y para el buen funcionamiento de los servicios”69.
66 En el Acuerdo de 1999 se había establecido a estos efectos una franja horaria entre las 17 y las 20 horas, de lunes a jueves “previo requerimiento del superior correspondiente en función de las necesidades de trabajo existentes, que, en la medida de lo posible, vendrán determinadas en la planificación previa del mismo”.
67 En este punto el Acuerdo de 1996 hacía especial mención al personal de Registro. Por su parte, el Acuerdo de 1999 se refería expresamente a las jornadas especiales en los siguientes términos: “En los centros y unidades que actualmente tienen establecidos jornada y horarios especiales de trabajo se revisarán éstos, en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo, de conformidad con los criterios adoptados en los apartados anteriores de manera que permitan la adecuada prestación del servicio público que tienen encomendado. Las jornadas y horarios especiales nuevos que pudieran establecerse se negociarán en el ámbito respectivo y se aprobarán por la Secretaría General para la Administración Pública”.
68 Art. 2.5 Decreto 349/1996.
69 Tales servicios extraordinarios requerirán, además, la “previa autorización del Viceconsejero, Director o Presidente de Organismo Autónomo o, en su ámbito el Delegado de Gobernación o Delegado Provincial correspondiente” (art. 5.1 Decreto 349/1996).
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