Page 162 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 162

 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   2.2. La flexibilidad horaria
Antes que nada debe recordarse que, por horario flexible se entiende aquél “que tiene un período con comienzo y final variables entre unos topes, denominado parte variable, y un período de permanencia obligatorio entre topes, denominado parte fija o estable”, por contraposición al horario rígido, esto es, “el que tiene determinadas las horas de comienzo y de final de la jornada”75.
En relación con esta materia, incorpora el acuerdo algunas reglas sobre la flexibilidad horaria que nuevamente se encuentran estrechamente vinculadas con las tendencias más recientes que se vienen conociendo tanto en la propia Adminis- tración como en el sector privado en materia de tiempo de trabajo76.
Se trata en esta ocasión de una flexibilidad que se reconoce a favor del personal funcionario y que se encuentra sometida a sendos condicionantes77. El primero de ellos hace depender su plasmación práctica de su eventual compa- tibilidad con las propias “necesidades de organización y funcionamiento de las unidades administrativas” de manera que el reconocimiento de esta flexibilidad horaria en interés del funcionario en modo alguno pueda ir en detrimento de la tan recordada eficacia de la Administración. De hecho, estas precisiones de los firmantes no son más que un ejemplo en nuestra Comunidad de la generalizada tendencia a alcanzar un equilibrio entre las necesidades personales y las de la or- ganización en las que se trabaja detectable en la regulación del tiempo de trabajo en las Administraciones públicas78.
75 Art. 3.2 Decreto 349/1996, en el que se contempla también el horario especial “el que establece características propias en función de la unidad, servicio o colectivo a que deba aplicarse”. El acuerdo que se comenta no contiene previsión alguna sobre estos dos últimos horarios, a diferencia de lo que sucedía con el Acuerdo de 1996, en el que también se regulaban distintos supuestos de reducción de jornada. Sobre estos temas remitimos a el comentario de Arroyo Yanes, L.M., “Condiciones de trabajo”, en “Negociación colectiva en la Junta de Andalucía”, cit., pp. 136 y ss.
76 A esta orientación responde también el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Andalucía donde se contienen medidas relacionadas con la flexibilidad en el horario, si bien básicamente vinculada con la conciliación de la vida familiar y laboral del FP.
77 En el sector privado la flexibilidad que se encuentra más extendida en materia de tiempo de trabajo es aquella que se pacta atendiendo a las necesidades empresariales, aunque no faltan convenios, los menos, en los que se regulan una flexibilidad en interés de los trabajadores, destacando entre ellas precisamente la flexibilidad horaria. Así, son legión los convenios que incorporan medidas de flexibilidad del tiempo de trabajo a favor de los empresarios frente a los escasos textos convencionales en los que se regulan medidas de flexibilidad a favor de los trabajadores. Vid., el volumen conjunto “La negociación colectiva en España: una visión cualitativa”, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004, pp. 505 y ss.
78 Vid., al respecto Villoria Mendieta M y Del Pino Matute, E., “Manual de gestión...”, cit., p. 437.
   162
  
























































































   160   161   162   163   164