Page 164 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   lificación como “instrumento central” que quedó plasmada en el Acuerdo de 1996. Las partes firmantes convienen en la necesidad de que los centros administrativos cuenten con un calendario laboral donde se refleje convenientemente la distribu- ción de la jornada máxima, preferentemente con carácter anual. Tal y como se dis- pone, por lo demás, en el art. 4.1 Decreto 349/1996. Cada calendario deberá incluir las siguientes previsiones: los topes de jornada según los módulos temporales; las características de las distintas modalidades de jornada; y la dedicación con que debe prestarse83.
2.4. La regulación pactada de las vacaciones y permisos
En materia de descansos el acuerdo se limita a regular las vacaciones y permi- sos, dedicándoles un apartado específico común, al que debe añadirse lo dispuesto en la única disposición transitoria que el Acuerdo contiene y que se dedica al disfru- te de las vacaciones en determinados supuestos. Junto a dichas previsiones, como quedó dicho, deben tenerse en cuenta los permisos vinculados con la conciliación de la vida familiar y laboral del apartado 8.
Los restantes descansos carecen de regulación en el texto del Acuerdo de forma explícita, ni siquiera ha sido regulada la pausa para el bocadillo que sí había quedado prevista en el Acuerdo de 1996. Con esta parca regulación, a lo sumo se hace posible deducir alguno de estos otros momentos de asueto en el conjunto de previsiones dedicadas a la jornada. Así sucede con el descanso semanal cuya duración y tiempo de disfrute puede deducirse del régimen jurídico de la jornada semanal: siendo esta última una jornada que se desarrolla con carácter general de lunes a viernes habrá que concluir que, también como regla, el descanso semanal coincidirá con los dos días que conforman el fin de semana, continuando así con un período de descanso semanal de gran raigambre histórica en este sector84.
2.4.1. Las vacaciones en el acuerdo de funcionarios
A diferencia de lo que sucedía en épocas pasadas en las que eran una con- cesión graciosa por parte de la Administración, que se enmarcaba en el ámbito
83 Vid., además, art. 4 Decreto 349/1996.
84 Para una explicación de esta ausencia en clave de una escasa problemática en esta materia frente a lo que sucede en el sector privado puede consultarse el Comentario al Acuerdo de 1996, p. 144. Una cuestión relacionada con los períodos de descanso y que se plantea al analizar esta materia en el ámbito de la función pública es la referida a las incompatibilidades, de nuevo nos remitimos al Comentario al Acuerdo de 1996, p. 145.
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