Page 166 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   se producirá a partir del siguiente año natural al cumplimiento de la antigüedad requerida en cada momento86.
Por otra parte, el acuerdo incorpora el principio de proporcionalidad en el disfrute de las vacaciones, tan extendido también en el sector privado. De esta for- ma, aquellos funcionarios que no han completado el año tienen derecho a disfrutar de los días de vacaciones que proporcionalmente corresponde al tiempo de servicio efectivamente prestado. Se trata, por lo demás, de una previsión que ya se encon- traba presente en la propia normativa autonómica así como en la estatal87.
Régimen de disfrute
Junto a la regulación de la duración de las vacaciones en los términos que han quedado expuesto, el Acuerdo aborda el régimen del disfrute del período o períodos vacacionales. En concreto, se consagra el disfrute de las vacaciones den- tro del año natural en que las vacación se devenga aunque se admite su disfrute hasta el 15 de enero del año siguiente. Con esta llamativa novedad, que también es posible localizar en el ámbito de la Administración del Estado, los firmantes se han apartado de la anualidad consagrada tanto en el Acuerdo de 1996 como en el Decreto de 1996 con anterioridad a la reforma88.
No es ésta la única diferencia, aunque quizás sea la más llamativa, que resulta de la comparación con el acuerdo al que este texto sustituye. En primer lugar, desaparece del texto del vigente acuerdo los períodos de disfrute preferente de las vacaciones, que en el acuerdo de 1996 se habían concretado en los meses de junio a septiembre89. En todo caso, la preferencia por el período estival a estos
86 Así lo dispone también el art. 10 del Decreto 349/1996 tras la reforma acaecida en el año 2003 y el art. 35 del Convenio laboral tras su reforma. El acuerdo andaluz se alinea de esta forma con las modificaciones introducidas en la regulación de esta materia en el ámbito de la Administración del Estado. En concreto, en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública (2003-2004) se fija con carácter general unas vacaciones anuales retribuidas para el personal funcionario y estatutario de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. El acuerdo incorporaba idéntico incremento de días en función de la antigüedad que ahora han quedado plasmados en el acuerdo andaluz (capítulo XV). Una regulación la prevista en el ámbito estatal que, a su vez, se apartaba de regulaciones anteriores donde las vacaciones se habían fijado en un mes o 30 días.
87 Art. 10 Decreto 349/1996, con anterioridad a su reforma; y art. 68 LFCE, a cuyo tenor: “todos los funcionarios tendrán derecho a disfrutar cada año completo de servicio de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le corresponden si el tiempo servido fuese menor”.
88 Sobre la caducidad del derecho por su no disfrute durante el año vid., Arroyo Yanes, L.M., “Condiciones...”cit., p. 155.
89 Y que se conocía también en la Administración del Estado mediante la Instrucción de 21 de diciembre de 1983 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (objeto de reforma en 1995).
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