Page 167 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
efectos se ha mantenido en el art. 10 Decreto 349/1996 tras la reforma del año 2003.
En segundo lugar, también se detectan divergencias en el régimen del dis- frute parcelado de la vacación que en cada caso corresponda al funcionario. El acuerdo admite el fraccionamiento de su disfrute siempre que cada período tenga al menos una duración de cinco días hábiles consecutivos, de conformidad con la planificación de cada centro u organismo, previa consulta con los representantes legales del personal funcionario. Se rebaja así en un día el mínimo en relación con la regulación anterior que quedó concretada en seis días seguidos en el Acuerdo de 1996, o en dos días si se lo compara con los 7 días naturales que finalmente se plasmaron en el posterior Decreto de 1996. Por otro lado, el acuerdo vigente no somete la posibilidad de fraccionamiento a su compatibilidad con las necesidades del servicio, como expresamente podía leerse en el Acuerdo anterior, ni menciona la imposibilidad de acumular los días fraccionados a los días de asuntos particulares, prohibición esta última que también existía en aquél90.
Incorpora también el acuerdo una regla transitoria aplicable al personal que pudiera disfrutar de más de 22 días hábiles, en función del tiempo de servicios pres- tados y que ya disfrutaron sus vacaciones a la entrada en vigor del acuerdo. A fin de proceder al correspondiente ajuste en estos casos, se permite a dicho personal disfru- tar los días restantes hasta el 15 de enero del 2001 (disposición transitoria única).
Finalmente, el texto que se comenta cuenta con una novedosa previsión sobre la incidencia de situaciones especiales en el régimen de las vacaciones. En concreto, del conjunto variado de situaciones en las que puede encontrarse el FP y que podrían afectar eventualmente a la dinámica de las vacaciones, el acuerdo sólo se ocupa de la situación de maternidad. De esta forma, cuando la baja por maternidad coincida con el período vacacional “quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente”91. Se consagra así la interrupción del disfrute de las vacaciones permitiendo al funcionario público gozar del período para vacar una vez transcurrido el período correspondiente a la baja por maternidad, sin que se produzca por tanto una superposición de ambas situaciones en perjuicio para el funcionario público92.
90 Sobre ambas previsiones remitimos nuevamente al Comentario al Acuerdo de 1996, pp. 154 y ss.
91 Previsión esa última que ha sido incorporada en sus propios términos en art. 10.3 Decreto tras su mencionada reforma. Idéntica es la fórmula que se había utilizado en el Acuerdo estatal ya citado.
92 Puede recordarse en este punto la reciente decisión del TJUE sobre esta cuestión, si bien en el ámbito de una relación laboral.
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