Page 168 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   2.4.2. Los permisos
Aunque la naturaleza de los permisos en el ámbito de la función pública dista de ser pacífica en la doctrina, se ha llegado a ver en estos últimos auténticos derechos que vendrían a imponerse a las necesidades de la propia organización administrativa93.
En la regulación de los permisos se aprecia idéntica tendencia a la homoge- neización que la que se encuentra presente en materia de vacaciones. Con todo, no ofrece el acuerdo un régimen acabado y completo de las distintas clases de permi- sos de los que pueden disfrutar los funcionarios incluidos en su ámbito de aplica- ción94. Al contrario, la regulación se limita a dotar de un nuevo régimen jurídico a un grupo no muy extenso de estas suspensiones temporales95.
Cuatro han sido las modalidades de permisos a los que el acuerdo ha prestado atención y que se sustentan en razones de índole muy distinta.
El permiso por traslado de domicilio es el primero de ellos, tratándose de uno de los permisos que se conceden por razones personales. En su regulación se distingue según que el traslado tenga lugar dentro de la misma localidad o fuera de la misma. En el primero de los casos se tendrá derecho a disfrutar de un día. Para los traslados que superan la localidad el permiso tendrá una duración de dos días cuando se realice de una localidad a otra dentro de las fronteras de la misma provincia o bien de 4 días cuando el traslado tenga lugar a localidad perteneciente a provincia distinta.
Una comparativa de esta regulación con la anteriormente vigente arroja el siguiente resultado ambivalente. De un lado implica un relativo retroceso respecto del Acuerdo anterior en el que se reconocía un permiso de dos días para todo tras- lado que no requiriese el cambio de residencia. Cuando fuese preciso dicho cambio por causa del traslado la duración del permiso ascendía a tres96. Ahora el factor de
93 Tal es la opinión de Arroyo Yanes, L., M., “Condiciones...”, cit., p. 147.
94 El catálogo de los distintos permisos que pueden disfrutar los funcionarios públicos de nuestra comunidad puede verse en el Comentario al Acuerdo de 1996, pp. 147 y ss.
95 Se trata de una materia que el acuerdo precedente remitió a su detallado estudio dada la necesidad, advertida en aquella ocasión por los firmantes, de ordenar y sistematizar las modalidades existentes. El estudio proyectado debía afrontarse teniendo presente los siguientes factores: las causas y los efectos sobre las retribuciones (su carácter retribuido o no), sobre la jornada (recuperables o no) y, finalmente, sobre el horario. El Acuerdo de 1996 además especificaba que los permisos debían disfrutarse de modo que permitiera el adecuado funcionamiento de los servicios al tiempo que los concibe como derechos de los FFPP.
96 Esta era también la regulación del referido permiso en el Decreto 349/1996 con anterioridad a la reforma del año 2003. Tras esta última se ha incorporado a su texto la regulación previamente pactada en el acuerdo que aquí se comenta.
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