Page 165 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
   de las potestades discrecionales, y cuyo efectivo disfrute se hacía depender de las necesidades del servicio, en la actualidad las vacaciones se conciben como un derecho del funcionario público, retribuidas y no compensables en modo alguno85. Recuérdese en este punto la previsión constitucional en relación con las vacaciones periódicas retribuidas (art. 40.2 CE). En el vigente acuerdo ha desaparecido, incluso, la referencia que sí existía en el acuerdo anterior acerca de la necesidad de que el disfrute de los períodos vacacionales se llevara a cabo de modo que permitiera en todo momento el adecuado funcionamiento de los servicios.
En esta concreta materia, como se hace constar en el propio acuerdo, se ha iniciado un camino hacia la homogeneización del régimen vacacional con otros tex- tos acordados en el ámbito de la Junta así como en otras Administraciones, como ha sucedido, según se verá, con la propia Administración del Estado. Con tal finalidad el Acuerdo aborda la temática referida a las vacaciones de una forma sensiblemente más extensa que el Acuerdo anterior.
Las previsiones pactadas que se han dedicado a esta materia han dado lugar a la reforma del Decreto 349/1996 llevada a cabo por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre (BOJA no 244, de 19 de diciembre) precisamente para incorporar en su texto lo que previamente había sido objeto de acuerdo, en lo que ha supuesto, se- gún puede leerse en este último Decreto, una profunda transformación del régimen de vacaciones y de los permisos.
Duración
Se fija una duración inicial de un mes natural o 22 días hábiles, sin que tengan este carácter, a tal efecto, los sábados, salvo que así se disponga en los horarios especiales. Se aparta así el acuerdo en este extremo del “mes de du- ración” al que se referían tanto el Acuerdo de 1996 como el Decreto 349/1996 con anterioridad a su reforma. Además, esta duración del período vacacional se incrementa, en su caso, en atención a los años de servicio activo completados en la Administración De este modo, por 15 años de servicio se tiene derecho a un día más que se añade a los inicialmente previstos (23 días hábiles), los 20 años de servicio activo dan derecho a disfrutar de 24 días hábiles; los 25 años dan lugar a una vacaciones de 25 días hábiles; y, finalmente, una carrera de 30 años o más de servicios, conlleva un incremento del número de días de vacaciones hasta los 26 días hábiles. En estos casos, el incremento del período de descanso anual
85 Art. 10 Decreto 349/1996. Sobre el carácter retribuido, irrenunciable y no compensable, vid., nuevamente, el Comentario al Acuerdo de 1996, p. 153.
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