Page 163 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
En segundo lugar, el establecimiento de la mencionada versatilidad en el horario se sujeta a la existencia de medios adecuados de control horario, a los que también presta atención la legislación autonómica79. De cumplirse uno y otro requi- sito el Acuerdo faculta la implantación de una flexibilidad horaria de una hora que podrá disfrutarse bien al inicio de la jornada, entre las 8 y las 9 horas, bien entre las 14 y las 15 horas80. El resto del horario queda excluido de la ductilidad anterior- mente mencionada y se configura como un horario de obligada permanencia.
Por otro lado, la flexibilidad horaria que el Acuerdo regula está sujeta a la paralela recuperación del tiempo no trabajado que deberá llevarse a cabo de lunes a jueves entre las 16 y 20 horas, en función, nuevamente, de las necesidades del servicio y de los requerimientos de los órganos competentes. Igual régimen de re- cuperación es el previsto para el cumplimiento del suplemento horario del personal con especial dedicación81.
Junto a los condicionantes que habilitan para la implantación del horario flexible el acuerdo incorpora una previsión que funciona a la inversa, esto es, permitiendo eludir dicha ductilidad horaria de manera temporal. Con esta medida se trata de evitar, una vez más, que la reiterada flexibilidad en el horario sea im- plantada en detrimento de la eficacia del servicio público. Por tal razón en aquellas unidades cuyas circunstancias lo hicieran necesario para una adecuada atención a la ciudadanía o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios, se podrá, suspender la flexibilidad horaria por el tiempo imprescindible y previa nego- ciación con la representación legal del personal funcionario82.
2.3. El calendario
El calendario es también objeto de atención por parte de los firmantes del acuerdo que se viene comentando. De hecho, el mismo es considerado como “ele- mento fundamental para la ordenación del tiempo de trabajo” en línea con su ca-
79 Arts. 7 y 8 Decreto 349/1996.
80 No es preciso recordar que el modelo más extendido en las Administraciones es la jornada continuada matinal.
81 En el Acuerdo de 1999 quedó prevista una flexibilidad horaria entre las 8 y 9 horas con una recuperación a realizar en horario de 17 a 20 horas de lunes a viernes. Esta flexibilidad quedaba excluida durante los cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño y la Semana Santa, donde el acuerdo fijó un horario de 8 a 14 horas; y durante el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, con una jornada de trabajo de 8 a 14.30 horas.
82 Para el personal laboral también se prevé dicha flexibilidad horaria si bien las recuperaciones no tienen fijadas franja horaria (art. 30).
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