Page 161 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La mejora de condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios públicos
En esta concreta materia, el Acuerdo de 1999 que ahora queda incorporado y es renovado por el Acuerdo general llegó a establecer unos objetivos concretos de reducción de los servicios extraordinarios para dicho año del 25% del total presu- puestado para dicho ejercicio, que se mantenía en idéntico porcentaje para el año 2000 sobre el presupuesto de 199970.
De esta forma, y en el contexto de una concreta política de empleo, no sólo se ha optado por reducir la duración de la jornada ordinaria. Del mismo modo y con idéntica finalidad se propugna la desaparición del trabajo realizado con superación de dicha jornada. Además, en los casos en los que el trabajo extraordinario sea efec- tivamente realizado, el acuerdo ha optado preferentemente por una compensación del trabajo realizado con tiempo de descanso frente a aquella otra compensación de naturaleza monetaria71. Unas previsiones, las anteriores, que aunque se encuentran en sintonía, por lo demás, con las previsiones del Decreto 349/1996 al que se viene aludiendo72, plantean no pocos problemas en relación con el art. 46.3 d) LOFCA en el que se regula la compensación monetaria de estos servicios, las denominadas “gratificaciones por servicios extraordinarios”73.
Recuerdan estas previsiones en torno a la supresión del trabajo extraor- dinario a los compromisos que suelen incorporarse en la negociación colectiva del sector privado con base en la convención de que la reducción o eliminación de las horas extraordinarias constituye una vía adecuada para la creación de em- pleo74. Así como a las cláusulas convencionales en las que se da preferencia a la compensación mediante descansos, cuando no se opta pura y llanamente por esta última.
70 En el plazo de tres meses desde la firma del Acuerdo debía determinarse en qué unidades o centros se concretarían estas reducciones.
71 Una previsión similar puede encontrarse para el personal laboral al servicio de la Administración Andaluza en el art. 32 del Convenio vigente.
72 A tenor del art. 5.2 del Decreto 349/1996: “Los servicios extraordinarios que se realicen fuera del horario habitual se compensarán preferentemente mediante la reducción del tiempo empleado en los mismos en los días posteriores más próximos en que así pueda hacerse. Dicho tiempo se incrementará en un 75 por 100 del efectivamente realizado”. Por su parte, el apartado 3o del citado precepto se refiere a los supuestos en los que no resulte posible la compensación anterior para señalar que en tales casos “los servicios extraordinarios habrán de compensarse mediante l abono de gratificaciones, aplicando el coeficiente multiplicador 1,75 al cociente resultante de dividir las retribuciones íntegras anuales que le corresponda percibir al funcionario, por el número de horas, en cómputo anual, de su jornada de trabajo”, dichas cantidades deben ser objeto de comunicación a la Junta de Personal.
73 Sobre la problemática suscitada por la falta de concordancia del Decreto con la ley autonómica puede verse Arroyo Yanes, L.M., “La ordenación...”, cit., pp. 150 y ss.
74 El citado Decreto 11/1999 regula igualmente incentivos por reducción o eliminación de las horas extraordinarias en el sector privado (arts. 7 y 8).
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