Page 172 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   públicos, es visto como el instrumento idóneo que permite tanto la autoevaluación como una evaluación global e integrada de la gestión pública.
Estos aspectos del Plan Director han sido desarrollados a través del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos (BOJA no 225, 21 de noviembre de 2003). Todos ellos se enmarcan en la estrategia global de mejora de la calidad de los servicios prestados y van dirigidos a todos y cada uno de los órganos, organismos y unidades del ámbito del Decreto.
Las Cartas de Servicio se conciben como documentos por los que se difunden los compromisos de calidad y se informa de las prestaciones y derechos de los ciudadanos en relación con cada servicio público104. Se consideran, además, el medio idóneo para contrastar la oferta que cada órgano, organismo o unidad provee a sus usuarios en particular y a los ciudadanos en general. El Plan Director remitía a una ulterior norma con rango de Decreto en la que se estableciera la definición, estructura y contenido de las Cartas de Servicios, los órganos y unidades administrativas que participarán, la información mínima que debían contener, los requisitos de los compromisos de calidad que deben asumirse, el régimen de exigibilidad de los compromisos adquiridos así como los indicadores de calidad y el órgano competente para su aprobación. Estos extremos han sido desarrollados en el capítulo II del Decreto 317/2003105, en el que se dota de especial protagonismo a la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, dada la necesaria imparcialidad a la que el Plan alude106.
104 “A los efectos de este Decreto, las Cartas de Servicios son documentos que tienen por objeto informar al ciudadano sobre os servicios públicos que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones en que se prestan, los derechos de los ciudadanos en relación con estos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen en relación con su prestación” (art. 4 Decreto 317/2003). El Decreto fija un plazo de seis meses desde su entrada en vigor (22 noviembre 2003) para que los titulares de al Viceconsejerías y, en su caso, Presidentes y Directores de los organismos Autónomos determinen los órganos, organismos o unidades en el ámbito de su competencia que deberán elaborar dicha Cartas, priorizando la elaboración de aquellas referidas a dos tipos de servicios: los que afecten directamente a los ciudadanos o los servicios cuya mejora puede producir un efecto multiplicador sobre aquéllos. Corresponde a los titulares de las Viceconsejerías establecer un calendario de implantación de las Cartas en su ámbito propio de competencias (disposición transitoria única).
105 Los arts. 5 a 11 regulan los distintos aspectos de estas Cartas, que deben ser redactadas, según el primero de los preceptos, “de forma breve, sencilla y con una terminología fácilmente comprensible para el ciudadano”. En concreto, las previsiones del Decreto regulan los siguientes aspectos: estructura y contenido (art. 5); elaboración (art. 6); aprobación y publicación (art. 7); divulgación de las Cartas (art. 8); así como su actualización, seguimiento y suspensión (arts. 9 a 11).
106 Esta Dirección tiene, entre otras, las siguientes funciones: velar por su correcta elaboración, colaborar técnicamente con las unidades responsables para la elaboración de las Cartas, o la emisión de un informe previo a la aprobación de las mismas.
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