Page 180 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   2. Estado social y derecho de funcionarios 2.1. Las exigencias del Estado social
Con la máxima brevedad vamos a efectuar una referencia al cambio sustantivo que respecto a la formulación del Estado de Derecho comporta su adjetivación como social1.
El Estado social de Derecho constituye una formulación de Estado avanzado que, como ha destacado entre nosotros F. Garrido Falla, representa la síntesis de dos preocupaciones aparentemente antagónicas: se trata de un Estado abstencionista (liberal) en cuanto que el respeto a los derechos y libertades fundamentales de la persona significa una barrera infranqueable para su actuación y al propio tiempo de un Estado al que ahora se le pide que intervenga (que no se abstenga) para procurar las condiciones mínimas vitales a sus ciudadanos (dasseinvorsorge) y que, por ende, se ve en la contradictoria situación de aumentar su competencia y disminuir sus poderes2.
De esta manera como señala E. Forsthoff “el hombre moderno no solamente vive en el Estado, sino del Estado. La pérdida del Estado vital dominado y la de las reservas existenciales que éste conlleva, entregan al individuo en manos del Estado. Se siente en dependencia respecto del Estado y traslada a él la exigencia de seguridad y la garantía de su existencia, a las que no puede hacer frente desde la inestabilidad de su ámbito personal”3.
En términos conclusivos puede decirse, por lo tanto, que “el Estado de Dere- cho, de carácter liberal, se convierte en Estado social de Derecho para salvaguardar la democracia política corrigiendo el individualismo clásico con contenidos sociales”4.
1 Dejamos a un lado, por lo tanto, el examen de su naturaleza democrática presente en la cláusula recogida por el constituyente español.
2 Vid. Tratado de Derecho administrativo. Madrid, Tecnos, 1987, 10 ed., p. 77. Sobre la evolución del Estado de Derecho hasta llegar al Estado social, vid. M.T. Gallego Méndez. “Estado social y crisis de Estado”. R. Del Aguila. Manuel de Ciencia Política. Trotta, 1997, p. 107 y ss. Por razones de espacio renunciamos a reseñar la copiosa bibliografía sobre esta formulación de Estado. Aparte de este trabajo puede verse, desde otra perspectiva, J. Martínez de Pisón. Políticas de bienestar. Un estudio sobre los derechos sociales. Tecnos, 1998.
3 Vid. “Problemas constitucionales del Estado social”, en W. Abendroth-E. Forsthoff-K. Doehring. El Estado social. Madrid, CEC, 1986, p. 50.
4 En palabras de M.T. Gallego Méndez. “Estado social y crisis del Estado, ob. cit, p. 120. Como señala E. Forsthoff “el Estado social, a diferencia del Estado autoritario y del Estado liberal de Derecho, es un Estado que garantiza la subsistencia y, por lo tanto, es Estado de prestaciones y de redistribución de riquezas”, “Problemas sociales... Ob. cit., p. 49
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