Page 182 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
incorporación teórica que real, fragmentada a unas pocas previsiones y sin ánimo de efectivividad global.
En los últimos veinte años se ha producido un notable avance en este capítu- lo social del régimen de los funcionarios en lo que constituye un proceso acelerado de convergencia con la situación existente en otros países europeos de estructuras burocráticas similares al nuestro. Dicho proceso, todavía en curso, si nos atenemos al hecho de que, en estos momentos, se nos anuncian nuevas reformas –por ejem- plo, vía modificación de la Ley de Conciliación de 1999- tiene su origen, a nuestro juicio, en tres causas concurrentes: a) el punto de desprotección que tenían los co- lectivos funcionariales hasta la fecha, b) la toma de conciencia de los legisladores y de las autoridades administrativas de esta laguna y la apuesta decidida porque los cambios en este terreno pudieran ser modélicos y servir de acicate a los restantes empleadores, y c) la presión de las organizaciones sindicales para propiciar estos cambios normativos y conseguir paulatinos logros por medio de la negociación co- lectiva con las Administraciones empleadoras incorporando.
La consecuencia de todo ello es que estamos asistiendo a lo que constitu- ye un verdadero cambio de cultura administrativa en relación con las medidas de protección entendida esta expresión de manera amplia, que ya no se ven como un coste añadido o sobrecoste para la Administración empleadora, siempre tentada por valoraciones económicas, una de sus tradiciones más arraigadas, sino como la asunción natural de un parámetro dotado de la más alta legitimidad y defensa.
Los primeros pasos hacia este cambio de cultura comienzan a darse a través de las sucesivas reformas de la LMRFP de 1984, cambio que cristaliza ya con fuer- za imparable a partir de la Ley de Prevención de Riesgos laborales de 1995 y, en especial, de la Ley de Conciliación de 1999, con manifestaciones múltiples por vía reglamentaria y de acuerdos de negociación colectiva con las organizaciones sindi- cales más representativas9.
2.3.La penetración de las exigencias del Estado social en el régimen de la fun- ción pública de la Junta de Andalucía
Como hemos comentado junto al mantenimiento de un estandar vital mínimo de bienestar, el Estado social puede ser visto también como una vía a través de la
9 En lo referente a los Acuerdos puede servir de ejemplo el suscrito entre la Administración del Estado y los sindicatos para la Modernización y la Mejora de la Administración Pública, de 7 de noviembre de 2002. Vid. BOE de 18 de noviembre de 2002.
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