Page 181 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   Junto a la generación de una estrategia que haga viable el mantenimiento de presta- ciones sociales y materiales, el mantenimiento de un estandar vital mínimo de bien- estar5, en suma, el Estado social puede ser visto también como una vía a través de la cual puede completarse la idea de ciudadanía6. Esta idea de ciudadanía plena permite integrar mediante los derechos de oportunidad a todas las personas, evitando que algunos de ellos puedan quedar excluidos o marginados7, asegurándose las mismas oportunidades a todos los miembros de la sociedad.
2.2.La renovación del Derecho funcionarial a través de reformas normativas identificadas con el Estado social
Si tomamos el Derecho español de funcionarios de hace cuarenta años po- demos observar como existen algunas manifestaciones de lo que pudiéramos deno- minar como vertiente protectora del Estado hacia sus funcionarios públicos, pero dicha vertiente protectora se encontraba lejos de alcanzar el desarrollo adecuado, pues a pesar de la declaración enfática de la LFCE de 1964, en cuyo artículo 67 apartado primero se establecía que “el Estado facilitará a sus funcionarios adecuada asistencia social, fomentando la construcción de viviendas, residencias de verano, instalaciones deportivas, instituciones educativas, sociales, cooperativas y cuanto contribuya al mejoramiento de su nivel de vida, condiciones de trabajo y formación profesional y social”, dicho precepto quedó prácticamente sin desarrollar y su cum- plimiento no se generalizó, en consecuencia, a todos los funcionarios civiles del Estado8. Por lo tanto, la política protectora a nivel social quedaba limitada a unas pocas expresiones concretas, inconexas entre sí y carentes de una mínima articu- lación. Dichos mecanismos de protección eran variados: complemento retributivo familiar, permisos y licencias, excedencias, etc.
En este punto el régimen de la función pública española de los años sesenta quedaba identificado, si bien, no desde luego, con la fuerza que venía teniendo en esos otros países, con otras funciones públicas europeas, como la francesa, la alemana o la austriaca, en la incorporación de contenidos sociales pero era más una
5 Base para progresar en una mayor calidad de vida, pues no se puede aspirar a esto si no se tienen los mínimos vitales garantizados.
6 Ibid., p. 125.
7 Ibid. p. 126. En palabras de esta autora los derechos económicos y sociales son los que califican a este Estado, y se consideran por algunos autores parte de los derechos civiles. Su ejercicio procura igualdad real y plena a las personas. Vid. M.T. Gallego Méndez. “Estado social...” Ob. cit., p. 121.
8 Experiencias aisladas aparte, como pueda ser el caso de las viviendas ministeriales, sobre todo en Madrid, no puede afirmarse que existiera y se desarrollara por parte del Estado una verdadera protección social a sus empleados.
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