Page 184 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
efectivas tendentes a acabar con las estructuras de subordinación y pueda contra- rrestarse así la incidencia de los sistemas sociales sobre los individuos y que no se perpetúen situaciones heredadas basadas en la desigualdad real entre los mismos.
La lucha por la igualdad de oportunidades es, por consiguiente, la máxima expresión del principio constitucional de igualdad en el llamado escenario burocrá- tico. En la medida en que queda garantizada no sólo la igualdad formal, sino que se aspira a materializar de forma plena la igualdad material de los ciudadanos la consecución de la igualdad de oportunidades se convierte en el principal objetivo de las políticas basadas en la igualdad que pueden llegar a desplegarse en el seno de la burocracia pública.
De todo ello se desprende que han de quedar nítidamente constatadas las insu- ficiencias que lleva consigo el respeto al principio de igualdad formal, y que mediante su aplicación generalizadas se ha venido a obtener un resultado distinto al pretendi- do, al perpetuarse en el tiempo un tratamiento igualitario a situaciones sociales que son sustancialmente distintas, y que, por consiguiente, no pueden recibir el mismo trato, quedando en entredicho la teórica igualdad de oportunidades, pues no se está produciendo una paridad en los resultados que inicialmente sería de desear, sin dar oportuno cumplimiento al mandato del artículo 9.2 de la Constitución de 1978 en or- den a corregir las desigualdades de los individuos o grupos de individuos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de los mismos.
3.2. Las medidas de acción positiva
3.2.1. Las medidas de acción positiva como fórmula materializadora de la igual- dad de oportunidades
Desde un punto de vista temporal el objetivo constitucional de la igualdad de oportunidades no se llegará a alcanzar sin la puesta en marcha de acciones o estrategias efectivas tendentes a acabar con las denominadas estructuras de subor- dinación, esto es, aquellas estructuras que reducen ostensiblemente la plena parti- cipación de todos los individuos y grupos, en igualdad de condiciones, y dentro del respeto a sus diferencias en la distribución de bienes socialmente valiosos10.
Las medidas de acción afirmativa o de acción positiva serían aquellas medi- das, de naturaleza diversa que se “dirigen a favorecer a determinadas personas o
10 Vid. M.A. Martín Vida. Fundamento y límites constitucionales de las medidas de Acción positiva. Madrid, Civitas, 2003, pp. 146-147.
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