Page 185 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 185

 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   grupos con el propósito de eliminar o reducir desigualdades de cualquier tipo con- sideradas injustas que les afectan” (A. Ruiz Miguel) y que “suponen la creación de mecanismos o la utilización de políticas de carácter diferenciado para favorecer a personas o colectivos que están o han estado discriminados, o que se encuentran en una situación de desventaja” (J. García Añón)11. Serían pues, todas aquellas medidas, diversas en sus manifestaciones, que tienen como destinatarios directos a personas que están o han estado discriminadas o que se hallan en una situación de desventaja estructural como consecuencia de su pertenencia a un colectivo determinado y que persiguen poner fin a esa situación de desventaja estructural, reducir los niveles de desigualdad entre dichos colectivos (y sus miembros) y el resto de la sociedad, y alcanzar mayores cotas de igualdad real dentro de la co- munidad12.
Las medidas o estrategias encaminadas a acabar con las desigualdades ma- teriales son muy variadas: medidas de concienciación y medidas de promoción, las de incentivación y de discriminación en sentido amplio, las de desempate y las de discriminación inversa en sentido estricto y las denominadas cuotas y objetivos numéricos13. Sin bien la mayor parte de ellas son susceptibles de utilización en el seno de la burocracia pública, las que responden mejor a la problemática que la caracteriza son las denominadas discriminaciones inversas en sentido amplio y, más en particular, las cuotas y los objetivos numéricos.
A pesar de la falta de neutralidad de su denominación, y contar a su favor con su fuerza descriptiva y el hecho de que todavía no se ha llegado a formular una expresión sustitutoria, las medidas de discriminación inversa en sentido amplio presentan un perfil singularizado dentro del conjunto de medidas de acción positi- va de promoción debido a la escasez e individualidad del bien al que se aspira. En concreto se caracterizan porque la “carga que conlleva la concesión del bien escaso a los miembros del colectivo tradicionalmente marginado recae directamente sobre miembros concretos e individualizados del colectivo dominante, que dejan de ob- tenerlo, no pudiendo dicha carga repartirse entre todos los individuos que integran ese colectivo, de modo que necesariamente van a ser algunos de ellos quienes pa-
11 Ibid, pp. 36-37. Los elementos de estas definiciones, en opinión de esta autora, son: a) la existencia de una persona o de un colectivo que se encuentra en una situación de desventaja o que viene padeciendo o ha padecido una experiencia de discriminación; b) la puesta en marcha de la medida supone un beneficio inmediato (y, en principio, exclusivo) para esa persona o ese colectivo (aunque a la larga redunde en beneficios para toda la sociedad), y c) esa medida persigue la finalidad, no sólo de poner fin a esa situación de desventaja, sino, mediatamente, de reducir los niveles de desigualdad entre esa persona o ese colectivo y el resto de la sociedad.
12 Ibid., 39-40. 13 Ibid., 41-53.
   185
  



























































































   183   184   185   186   187