Page 186 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   dezcan directamente la no obtención del bien de que se trate. Por todo ello estas medidas han de ser objeto de interpretación restrictiva”14.
Las dos modalidades típicas de medidas de discriminación inversa son las cuotas y los objetivos numéricos15. Si se acude a reservar un cierto número o una proporción de los bienes escasos disponibles a los miembros que han sido mar- ginados estaremos en presencia de una cuota. Si lo que se fija es un objetivo en cifras, indicativo de la proporción del colectivo infra representado del que se desea alcanzar un cierto nivel en un determinado período de tiempo, sin predeterminar los medios que han de emplearse para satisfacerlo en el plazo previsto, estaremos en presencia de lo que se conoce como un objetivo numérico16.
3.2.2. La problemática jurídico-constitucional de las medidas de acción afirmativa
Dada su naturaleza “discriminatoria” las medidas de acción positiva plantean una rica problemática jurídico-constitucional en relación con la función pública profesional, donde las reservas de plazas y los objetivos numéricos pueden llegar a operar facilitando el acceso y la carrera profesional de los colectivos tradicional- mente discriminados.
En relación con este punto hemos de distinguir el supuesto de acceso o de selección del funcionario del de la carrera profesional (promociones y ascensos de Cuerpos), pues a pesar de que los principios de igualdad y de mérito y capacidad se postulan tanto para uno como para otro momento de la vida de los funcionarios, dichos principios, consagrados en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, operan con algunas modulaciones y diferenciaciones en el segundo supuesto17.
14 En opinión de M.A. Martín Vida. Ibid., p. 46. Lo que las convierte, en opinión de esta autora, en las medidas de promoción más problemática desde un punto de vista jurídico y político.
15 Curiosamente se trata de medidas que han sido empleadas desde hace tiempo en la función pública española. Recuérdese los cupos establecidos por la Ley de Sargentos de 1885 en los empleos civiles para los militares excedentes.
16 Ibid. pp. 49-50. En opinión de esta autora aunque ambas técnicas se articulan de manera diferente no se pueden mostrar como categoría opuestas e irreconciliables pues son perfectamente compatibles: los objetivos son fines que además marcan el momento en que las cuotas dejarán de ser necesarias, y las cuotas son medios para alcanzar esos fines, si bien dichos fines se pueden satisfacer por otros medios (aunque sin duda las reservas de plazas son el más efectivo de todos, por ser el más contundente), y las cuotas pueden en ocasiones no ser medio para la consecución de un objetivo numérico, sino fines en sí mismos. Lo normal, sin embargo, es que ambas figuras (objetivos y cuotas) aparezcan combinadas en esa relación fin-medio cuando se formula un plan incisivo de acción positiva.
17 Como ha venido declarando desde primeros de los años noventa, en una jurisprudencia constante, nuestro Tribunal Constitucional.
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