Page 189 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
   to 12 del mismo), “se creará una mesa técnica que tendrá como objetivo la adop- ción de decisiones y compromisos destinados a promover el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades”.
Las funciones que se le encomiendan a tal Mesa Técnica son sumamente amplias, como veremos seguidamente, y tienen como competencia principal la de adoptar decisiones y compromisos concretos en relación con el cumplimiento del referido principio. Es decir, no se trata de crear un grupo de trabajo o una comisión especializada para que estudie con mayor o menor detenimiento el cumplimiento de dicho principio en el ámbito de la función pública profesional de la Junta de Anda- lucía, sino de estudiar y adoptar decisiones y compromisos que, de manera concreta, contribuyan a materializar dicho principio, lo que resulta sustantivamente distinto
Los poderes que se le reconocen a esta Mesa Técnica no son sólo los relativos a la adopción de decisiones y compromisos, sino que sus actuaciones son mucho más amplias. Así, dicha Mesa puede proponer también otro tipo de medidas como las eliminatorias de disposiciones, medidas, usos o prácticas, proponer, asimismo, la formulación y ejecución de actuaciones, realizar estudios y propuestas, así como estudiar y proponer medidas a la Mesa Sectorial. Como puede observarse un amplio abanico de actuaciones justificadas todas ellas en razón de la lucha por la igualdad de oportunidades y en la consecución de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Veamos seguidamente como se articulan cada uno de estas actuaciones de la Mesa Técnica, la dificultad y problemática jurídica que presentan las mismas y sus expresiones concretas.
3.3.1. La lucha contra cualquier trato discriminatorio
La primera de las misiones de la Mesa Técnica de Igualdad de Oportunidades es materializar dicha igualdad mediante la eliminación de todo trato discriminatorio en el seno de la función pública andaluza toda, lucha que se extiende, por lo tanto, a todos los ámbitos de su existencia y, especialmente, a la aplicación de su régimen jurídico.
El Acuerdo lo expresa como eliminación de “cualquier disposición, medida, uso o práctica” que suponga un trato discriminatorio. Esto es, no se trata ya sólo de exa- minar las normas o directrices jurídicas que, por integrar el ordenamiento jurídico, deben presidir el día a día de la gestión de la función pública sino que se coloca tam- bién en primer término la praxis administrativa, los usos y prácticas, que la mayor parte de las veces, sin soporte jurídico alguno, acaban por, o tienden a, imponerse
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