Page 190 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
generando no pocas inercias administrativas negativas, llegando incluso a pugnar con criterios, mucho más justos y fundamentados, recogidos por vía normativa23.
Ya en concreto el Acuerdo lo explicita del siguiente modo: corresponde a la Mesa Técnica de Igualdad de Oportunidades “proponer la formulación y ejecución de las actuaciones tendentes a superar, si la hubiere, cualquier tipo de discrimi- nación por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en todos los órdenes y, especialmente, en materia de acceso al empleo, formación y promoción”. Dado que las funciones de la Mesa se extiende a todos los órdenes de la función pública profesional, a todos sus ámbitos y elementos, donde se pueden formular y ejecutar medidas antidiscriminación, la vigilancia de la Mesa no se polariza en aquellos ám- bitos donde, con mayor frecuencia, puede sostenerse o sospecharse que se pueden estar produciendo este tipo de conductas administrativas, sino a cualquier ámbito o contexto donde, por muy oculto que esté el hecho discriminatorio, pueda tenerse la certeza que se produce cualquier tipo de discriminación.
Ciertamente es en la selección del funcionariado, su carrera y en la formación dentro de ella donde más posibilidades hay de establecer discriminaciones, pero también lo es que la propia publicidad que preside los procedimientos administrati- vos o de gestión de cada uno de estos capítulos complica la aparición de conductas discriminatorias –lo que no significa, desde luego, que no puedan producirse- que tienden, por ello, a minimizarse en esos ámbitos. De todos modos la forma en la que está planteada la lucha antidiscriminatoria y la amplitud de supuestos que pueden llegar a operar posibilita que, incluso allí donde resulta más fácil su aparición o más difícil su presencia, deba de extenderse la vigilancia de la Mesa y de sus integrantes. Efectuada dicha vigilancia se podrá proponer a los órganos competentes la formu- lación y ejecución de las actuaciones tendentes a superar las discriminaciones que hayan podido detectarse y que no deban de consentirse.
3.3.2. La promoción de medidas de acción positiva
Si en el punto anterior veíamos la perspectiva negativa o de destrucción o eliminación de los comportamientos discriminatorios, el Acuerdo se preocupa tam-
23 Habitualmente no se le da excesiva importancia a la praxis administrativa en los tratados sobre régimen de la función pública, sin embargo, su relevancia es mucho mayor que lo que pueda parecer a primera vista, dado que, el régimen jurídico, por sí sólo no explica todo lo que sucede en el funcionariado público, marcado muchas veces por reglas, directrices y costumbres, algunas de las cuales hunden sus raíces en el tiempo, y que presiden, o tienden a presidir una parte significada de la gestión de la burocracia pública.
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