Page 191 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La proyección del Estado del bienestar en la función pública: negociación colectiva y nuevas prestaciones
bién de la perspectiva positiva o de vertebración de la igualdad allí donde, por el peso de los datos existentes, se puede llegar a acreditar que no se está produciendo una verdadera y plena igualdad, al quedar grupos o colectivos de personas sin posi- bilidad de integración en el seno de la función pública andaluza, en especial en lo que se refiere al acceso al empleo, la carrera y la formación. De este modo el Acuer- do se sitúa a la vanguardia de los textos orientados a intentar materializar medidas de acción positiva en consonancia con las demandas del Estado social y de las más avanzadas políticas de superación de situaciones discriminatorias heredadas o que puedan estar operando actualmente, en línea con la formulación constitucional del principio de igualdad, en los términos que veíamos más arriba.
Las funciones que se le reconocen a la Mesa en esta materia son puramente de análisis y de proposición, “realizar estudios y propuestas”, sin margen por tanto, al igual que sucedía en el caso anterior, para acometer la ejecución de ninguna medida por muy bien pensada o diseñada que esté. Mas hay que señalar que esta doble función de estudiar y proponer en una materia tan sensible como la que estamos analizando posee una gran relevancia, pues es, a raíz, precisamente, de dichos estudios y a partir de la articulación de propuestas medidas a los casos más necesitados, desde donde puede construirse la igualdad real en el seno de la fun- ción pública profesional, llegando a aquellos ámbitos donde los imperativos de la igualdad formal no han conseguido que los colectivos o grupos más desfavorecidos tengan una presencia acorde con su deseable integración.
El Acuerdo no entra en el debate del alcance que han de tener dichas medidas de acción positiva, lo que deberá de sopesarse por los órganos competentes para su adop- ción, pero se trata de medidas casi de naturaleza quirúrgica y puntual, nunca globales y, sobre todo, perfectamente adaptadas a los escenarios donde se persigue restablecer la igualdad perdida o no lograda por la aplicación del principio de igualdad formal.
Por último, cabe destacar que el Acuerdo explícitamente habla de “colectivos necesitados de una especial protección” y a efectos puramente ejemplificativos cita a las mujeres, los jóvenes, las minorías étnicas, las personas discapacitadas y, en consecuencia, pueden sumarse otros supuestos igualmente necesitados de atención que no son expresamente mencionados por los redactores del Acuerdo.
3.3.3. El desarrollo de medidas y disposiciones destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral
Con independencia de que en el propio Acuerdo haya un capítulo específico dedicado a la conciliación de la vida familiar y laboral (el octavo), cuyas determi-
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